/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Margarita Alejandra Collao Araya en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que la amparada se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 días más 541 días por delitos de tráfico de pequeñas cantidades, iniciando cumplimiento el día 29 de septiembre de 2018, registrando como fecha de término de condena el día 26 de marzo de 2022, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 27 de septiembre de 2020, una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. Pese a lo expuesto la Comisión rechazó su solicitud, aun cuando su representado se encuentra dentro de las hipótesis planteadas en el DL N° 321, fundamentando dicha decisión con argumentos que exceden aquellos establecidos por el legislador, por cuanto se ha procedido a considerar que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste a la amparada y su liberación inmediata. A folio 5, evacua informe el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 7, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 1461- 2021, de fecha 13 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional a la amparada, según el razonamiento contenido en su considerando tercero que señala: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que la postulante tiene riesgo de reincidencia medio. No tiene conciencia del delito, externalizando su responsabilidad. Mantiene altas necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, tales como pares, uso de tiempo libre, actitud y orientación pro criminal, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, por lo que la solicitante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que en el caso de autos la amparada está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, resulta
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste a la amparada y su liberación inmediata. A folio 5, evacua informe el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 7, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, adjuntando la resolución recurrida que contiene los fundamentos de la decisión. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 1461- 2021, de fecha 13 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional a la amparada, según el razonamiento contenido en su considerando tercero que señala: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que la postulante tiene riesgo de reincidencia medio. No tiene conciencia del delito, externalizando su responsabilidad. Mantiene altas necesidades de intervención en las áreas que se detallan en dicho documento, tales como pares, us
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Margarita Alejandra Collao Araya en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que la amparada se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 días más 541 días por delitos de tráfico de pequeñas
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