PRIETO/EASY RETAIL SA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1086-2020, se acogió en todas sus partes, la demanda subsidiaria interpuesta por Ana María Prieto Garrido en contra de Easy Retail S.A., con costas. Además, se omitió pronunciamiento respecto de la denuncia de tutela de derechos fundamentales, interpuesta como demanda principal. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del artículo 459 N° 4, del mismo cuerpo legal. Fundamenta la causal en que la demandante fue despedida por falta de probidad e incumplimiento de las obligaciones del contrato, por haber realizado una maniobra tendiente a obtener beneficios mediante puntos Cencosud; la sentencia estimó no acreditadas las causales de despido, por lo que acogió la demanda subsidiaria. Sin embargo, arguye que la sentencia se ha fundamentado parcial o incompletamente, ya que no se ponderó toda la prueba rendida, obviando el análisis de la testimonial de Eric Muñoz Donoso y Carolina Arenas Barrientos, como también la documental consistente en: (1) correo electrónico de 14 de octubre de 2019, (2) declaración de Ana Prieto Garrido, de 10 de octubre de 2019, (3) dos declaraciones de Brayan Stier Arcila López, de 9 de octubre de 2019, (4) tres correos electrónicos de 5 de marzo de 2020, (5) set de boletas Easy de enero y febrero de 2020, (6) registro de asistencia de don Arístides Ramírez Paredes, entre 30 de diciembre de 2019 y 1 de marzo de 2020, (7) canje de 6.000 puntos Cencosud, de 15 de marzo de 2020, (8) informativo sobre beneficio de puntos Cencosud, y (9) comprobantes de solicitud de vacaciones firmadas por la actora entre los años 2017 y 2020. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda, con costas. Segundo: Que el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo establece que “La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;”. De lo anterior, es claro que pesa sobre el sentenciador efectuar una valoración o análisis de la prueba que presenten las partes, ya que ese análisis servirá, a su vez, para determinar cuáles hechos se dan por acreditados y, al mismo tiempo, para que las partes conozcan el razonamiento que el juez tuvo para arribar a esas conclusiones fácticas. Tercero: Que la sentencia en comento, después de referir los medios de prueba presentados por las partes, en los motivos tercero y cuarto, aborda en el fundamento quinto el principal objeto de la controversia, esto es, “si los hechos referidos en la carta de despido fueron verídicos y lo suficientemente graves; lo que supone analizar también si la actora incurrió en la causal de falta de probidad y/o incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.” Así, la sentenciadora en el considerando sexto da cuenta de los testimonios de los testigos Eric Muñoz Donoso y Carolina Arenas Barrientos, aunado a la prueba documental consistente en liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de diciembre del año 2019 y enero y febrero de 2020, extendida por EASY RETAIL S.A. a nombre de
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del artículo 459 N° 4, del mismo cuerpo legal. Fundamenta la causal en que la demandante fue despedida por falta de probidad e incumplimiento de las obligaciones del contrato, por haber realizado una maniobra tendiente a obtener beneficios mediante puntos Cencosud; la sentencia estimó no acreditadas las causales de despido, por lo que acogió la demanda subsidiaria. Sin embargo, arguye que la sentencia se ha fundamentado parcial o incompletamente, ya que no se ponderó toda la prueba rendida, obviando el análisis de la testimonial de Eric Muñoz Donoso y Carolina Arenas Barrientos, como también la documental consistente en: (1) correo electrónico de 14 de octubre de 2019, (2) declaración de Ana Prieto Garrido, de 10 de octubre de 2019, (3) dos declaraciones de Brayan Stier Arcila López, de 9 de octubre de 2019, (4) tres correos electrónicos de 5 de marzo de 2020, (5) set de boletas Easy de enero y febrero de 2020, (6) registro de asistencia de don Arístides Ramírez Paredes, entre 30 de diciembre de 2019 y 1 de marzo de 2020, (7) canje de 6.000 puntos Cencosud, de 15 de marzo de 2020, (8) infor
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1086-2020, se acogió en todas sus partes, la demanda subsidiaria interpuesta por Ana María Prieto Garrido en contra de Easy Retail S.A., con costas. Además, se om
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