LAVÍN/A.F.P. CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia objeto del mismo en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se prescinde de los
Fundamentos
considerandos noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, décimo sexto y decimoséptimo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: PRIMERO: Que, en concepto de esta Corte, concurre la causal de despido estatuida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, fundado en que la demandante incurrió en incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato, al ofrecer incentivos a clientes, situación expresamente prohibida tanto de forma contractual, como reglamentaria, normativa y legal. SEGUNDO: Que, en efecto, se demostró en el juicio que la actora ofrecía incentivos dinerarios a potenciales clientes. En primer lugar, en la carta de despido se indicó que la citada conducta significaba una abierta infracción a las prohibiciones contenidas en el Contrato de Trabajo y además de los siguientes estatutos: Reglamento Interno, de Orden Higiene y Seguridad, Código y Manual de Ética, normativa del Compendio de normas de pensiones y DL 3.500. A su turno, en la demanda la actora admite que habría existido una entrevista telefónica de una personera de la AFP al Sr. Orlando Mena. Luego, en la absolución de posiciones, la demandante reconoce en primer lugar, que conocía la normativa y su contrato, los cuales prohibían expresamente cualquier tipo de incentivo a potenciales clientes y sus consecuencias al respecto; reconoce que los dos afiliados de los archivos de audio que admiten haber recibido incentivos, Sr. O. Mena y Sra. V. González, eran sus clientes. Corrobora lo anterior la prueba testimonial de la demandada, donde la primera testigo, doña Geraldine Galaz (Supervisora de Ventas AFP y ex jefa de la Sra. Lavín), aparte de ratificar la gravedad y tipicidad del incumplimiento reprochado a la demandante, señaló que el despido fue por haber incurrido la actora en incumplimientos ligados a la dación de incentivos a eventuales afiliados para traspasarse de AFP, haciendo presente que al ser tratos entre la asesora y afiliados, para las jefas es prácticamente una actuación imposible de pesquisar, siendo las llamadas a los afiliados consultando por esta situación prácticamente la única vía para verificarlo. Por último, señala que la AFP es implacable y especialmente cuando descubre que se ha efectuados estos incentivos a clientes, procediéndose al despido o desafuero. Se contó con la declaración de la testigo, Sra. Marisol Baeza, también ex jefa de la demandante, quien, además de confirmar cada uno de los dichos de la primera testigo, señala que la Sra. Lavín era una ex trabajadora de buen rendimiento, con dificultades previas, y que se enteró de estos incumplimientos incurridos por la actora al momento que le pidieron desde el área de compliance que concertara una reunión entre agentes de esta área con la Sra. Lavín, donde la demandante luego de haber salido de esta reunión, le pidió a la Sra. Baeza que se fueran a tomar un café en el casino de abajo q
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda de despido injustificado, interpuesta por demandante doña Bárbara Pola Lavín Divas en contra de AFP Cuprum S.A., declarando que el despido aplicado a la actora fue justificado. II.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro (S) Alejandro Aguilar. Laboral-Cobranza N° 2790- 2020. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por el ministro suplente Alejandro Aguilar Brevis y por el abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. No firma el Ministro señor Gray, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso 2° del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia objeto del mismo en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se prescinde de los con
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