2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONCHA/THE GRANGE SCHOOL - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal, que se prescinde de los

Fundamentos

considerandos undécimo al vigésimo tercero que se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Los considerandos tercero y cuarto del

Fallo

fallo de invalidación, que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, del tenor de la resolución cuestionada, aparece que no concurre el supuesto de relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia. En efecto, de la nutrida prueba documental emanan indiscutiblemente los siguientes antecedentes y/o datos objetivos a ponderar: a).- que el actor recibió con fecha 29 de mayo de 2018 “oferta de trabajo” para el puesto de profesor de religión Católica en The Grange Shool donde se hace expresa mención a que se ofrece contratar su asesoría profesional e independiente y no exclusiva y que la relación profesional se formalizaría oficialmente al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios respectivo, b).-que el actor suscribió con la demandada un contrato de prestación de servicios independientes con fecha 13 de junio de 2018 a objeto que prestase la asesoría profesional e independiente y no exclusiva para la organización y ejecución de prácticas grupales de Catequesis como preparación de Primera Comunión, entre los meses de junio y noviembre del año 2018 para alumnos del establecimiento educacional, cuyos apoderados manifestaron interés en su contratación, c).- que se suscribió por las partes otro contrato de prestación de servicios independientes con fecha 20 de junio de 2018 a objeto que el demandante prestase asesoría profesional e independiente y no exclusiva para la organización y ejecución de clases grupales de Religión Católica, d).- que l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal, que se prescinde de los considerandos un

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