SOTO/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-8273-2019, RUC Nº 1940234780-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de quince de diciembre de dos mil veinte, y su rectificación de veinticuatro del mismo mes y año, el juez suplente de dicho tribunal don Rodrigo Vera García, acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Manuel Alejandro Soto Castro en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, y en consecuencia declara que entre las partes existió una relación laboral continua entre el día 2 de mayo de 2014 hasta el 26 de septiembre de 2019, y que siendo injustificado el despido del demandante, condena a la demandada al pago de las prestaciones que refiere, rechazando en lo restante la demanda, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código Laboral, por lo que pide anular parcialmente la sentencia, y acto seguido dictar la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda de autos, en su integridad, dando lugar a las prestaciones que en ella se contienen. Por su parte, la demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime, interpuestas de la manera que explica, a saber: (i) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso primero, todos del Código del Trabajo y artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883; (ii) en subsidio de la causal anterior, el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. PRIMERO: Que la parte demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código Laboral, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el tribunal acogió parcialmente la demanda, en cuanto declarar la relación laboral y el despido como injustificado, condenando al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, el recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo y el pago de los feriados legales, sin embargo, no ordenó a la demandada el pago de cotizaciones de todo el periodo trabajado y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del pago de las cotizaciones de previsión social. Explica que es un hecho sentado que en la instancia se declaró la relación laboral entre las partes, y el juez de instancia desglosa todo el razonamiento conducente a tal declaración. No obstante, para efectos de la nulidad del despido, estimó que ésta no debe aplicarse, por considerar que la norma está pensada para aquel empleador que retiene y no entera las cotizaciones, lo que le resulta paradojal pues, por un lado, reconoce todos efectos jurídicos de la declaración de la relación laboral en el caso de marras, pero por otro, no acoge la acción de nulidad del despido. Sostiene que la norma del artículo 162 del Código del Trabajo y los incisos arriba mencionados no establecen que la sanción de la nulidad del despido es procedente cuando el empleador no es un organismo de la Administración del Estado, o está amparada por una presunción de legalidad. Añade que el único requisito es el no pago por parte del empleador de las cotizaciones previsionales. El empleador se encuentra en mora con su obligación para con el trabajador y su seguridad social, por lo que entender que esta nulidad del despido no procede es entender que las relaciones laborales y sus efectos contienen intrínsecamente una divisibilidad de los efectos del vínculo laboral. Concebir esto implica declarar entonces una relación laboral de carácter atípica desconociendo el principio de supremacía de la realidad que le asiste a los trabajadores según nuestra legislación y el fundamento protector de los derechos previsionales. Finalmente manifiesta que si el tribunal de instancia hubiera aplicado e interpretado correctamente el artículo 162 inciso 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, hubiese tenido que dar lugar necesariamente a la petición concreta sostenida por su parte correspondiente a la declaración de nulidad del despido, esto es, el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones que se hayan devengado entre la fecha del despido y el de la convalidación, al n
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código Laboral, por lo que pide anular parcialmente la sentencia, y acto seguido dictar la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda de autos, en su integridad, dando lugar a las prestaciones que en ella se contienen. Por su parte, la demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime, interpuestas de la manera que explica, a saber: (i) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso primero, todos del Código del Trabajo y artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883; (ii) en subsidio de la causal anterior, el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (iii) en subsidio de la causal antes invocada, el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 510 inciso pri
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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-8273-2019, RUC Nº 1940234780-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de quince de diciembre de dos mil veinte, y su rectificación de veinticuatro del mismo mes y año, el juez suplente de dicho tribunal don Rodrigo Vera García, acogió la demanda de declaración de relación laboral, des
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