TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ ABEL FRANCISCO SANCHEZ BRIONES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Don Félix Andrés Arto Castillo, Abogado, en representación del acusado, Abel Francisco Sánchez Briones, en causa RIT 244-2021, RUC 2001270684-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2021, que condena a Abel Francisco Sánchez Briones a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N1 en relación al 432 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima Jorge Eduardo Romero Arias el día 19 de diciembre de 2020 en la comuna de Talca. Funda su recurso en la causa del Art. 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y éste, a su vez, en relación con el Art. 297, todos del Código Procesal Penal. Argumenta que la sentencia impugnada adolece de un adecuado desarrollo lógico que impide, en el marco de un sistema de convicción marcado por la duda razonable, reproducir el razonamiento empleado. Agrega que se han vulnerado los principios de la lógica, en la especie, el de razón suficiente, incidiendo en la imposibilidad de reproducir el razonamiento sin afectar la presunción de inocencia, transformándose en un fallo contradictorio en sí mismo, ilógico, y por tanto, anulable. Cuestiona el

Fundamentos

considerando séptimo, donde se analiza la prueba respecto al hecho y a la participación de don Abel Sánchez Briones, realizando un análisis de las probanzas valoradas por el tribunal, sosteniendo en definitiva, que a su parecer, el peso argumental es feble y se limita a dar por asentado cuestiones que carecían de sustento probatorio, recurriendo sólo a prueba circunstancial y nada directo, que dé cuenta de la participación culpable de su representadlo, sino que sólo el mero hecho circunstancial de encontrarse en las inmediaciones del lugar de los hechos y con una especie en su poder, cuestión que fue absolutamente coyuntural. Alega que la sentencia infringe el principio de razón suficiente, al tener por acreditada la participación de su representado con la sola declaración de un testigo, que la prueba rendida no da cuenta en forma suficiente para sostener la condena impuesta. Solicita la anulación de la sentencia y el juicio oral, la determinación del estado en que quede quedar el procedimiento a fin que un tribunal no inhabilitado disponga la realización de un nuevo juicio. El 18 de octubre del presente año, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron el abogado defensor recurrente y por el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente impugna la sentencia aludiendo al vicio de nulidad contemplado en el Art. 374 letra e), esto es: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Ello en relación con el Art. 342 letra c) que requiere: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297”. Segundo: Que nuestro Código Procesal Penal, en su Art. 297, preceptúa que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, disponiendo la forma como habrá de exponer su fundamentación y razonamiento sobre la base de los medios de prueba aportados que permiten llegar a la conclusión. Y, en el inciso segundo del Art. 340 ordena que el tribunal forme, su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral. Tercero: Que la defensa basa sus cuestionamiento en el análisis, que realizó el tribunal en la parte final del considerando séptimo de la sentencia, en lo que respecta a las consideraciones que exponen los sentenciadores en base a la prueba rendida en el juicio y con las cuales arriban a la convicción de la participación de autor que se atribuyó al acusado, en el delito de robo en lugar habitado. Delito éste que se tuvo por acreditado en base a los diversos elementos de convicción que se rindieron en el juicio y

Fallo

fallo contradictorio en sí mismo, ilógico, y por tanto, anulable. Cuestiona el considerando séptimo, donde se analiza la prueba respecto al hecho y a la participación de don Abel Sánchez Briones, realizando un análisis de las probanzas valoradas por el tribunal, sosteniendo en definitiva, que a su parecer, el peso argumental es feble y se limita a dar por asentado cuestiones que carecían de sustento probatorio, recurriendo sólo a prueba circunstancial y nada directo, que dé cuenta de la participación culpable de su representadlo, sino que sólo el mero hecho circunstancial de encontrarse en las inmediaciones del lugar de los hechos y con una especie en su poder, cuestión que fue absolutamente coyuntural. Alega que la sentencia infringe el principio de razón suficiente, al tener por acreditada la participación de su representado con la sola declaración de un testigo, que la prueba rendida no da cuenta en forma suficiente para sostener la condena impuesta. Solicita la anulación de la sentencia y el juicio oral, la determinación del estado en que quede quedar el procedimiento a fin que un tribunal no inhabilitado disponga la realización de un nuevo juicio. El 18 de octubre del presente año, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron el abogado defensor recurrente y por el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente impugna la sentencia aludiendo al vicio de nulidad contem

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Don Félix Andrés Arto Castillo, Abogado, en representación del acusado, Abel Francisco Sánchez Briones, en causa RIT 244-2021, RUC 2001270684-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2021, que condena a Abel Francisco Sánchez Briones a la pena de cinc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica