SIN INFORMACION

JERIA LEON MATIAS LEONARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Fabiola Patricia Astudillo Quevedo, abogada, con domicilio en General Rondizonni Nº 1680, Oficina C, comuna de Santiago, por el condenado don Matías Leonardo Jeria León, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año en curso. Solicita que se acoja su acción y se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Fundando su acción, señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con violencia e intimidación de 3 años y 1 día; y por el delito de receptación de vehículos motorizados de 541 días. Afirma que cumpliendo el requisito de tiempo mínimo de condena y de calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional, no obstante la recurrida rechazó su petición. Hace presente que las actividades intrapenitenciarias se encuentran suspendidas a propósito de la pandemia del COVID-19, el amparado mantiene trabajo y estudios al día. En primer lugar, afirma que el amparado ha dado cumplimiento a los requisitos dispuestos en los artículos 2º y 3º del D.L. Nº 321. Asimismo, refiere que aquél ha participado en actividades laborales al interior de la Unidad Penal. En segundo término, argumenta que los artículos 12 y 14 del Decreto Nº 338, establecen como requisitos del informe psicosocial, la existencia de factores psicosociales que determinen la posibilidad de reinserción social y además, los factores de reincidencia. Esgrime que la omisión de esos requisitos y exigencias debe ser considerada para efectos de tomar una decisión sobre la postulación del amparado. Añade que el informe psicosocial no es vinculante al momento

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta un alto nivel de reincidencia y una dinámica delictual desde adolescencia, que tiene escasa conciencia del delito y una escasa reflexión de su actuar, faltando mayor problematización de sus acciones, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que rec

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Matías Leonardo Jeria León, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4167-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Fabiola Patricia Astudillo Quevedo, abogada, con domicilio en General Rondizonni Nº 1680, Oficina C, comuna de Santiago, por el condenado don Matías Leonardo Jeria León, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo e

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