SIN INFORMACION

SANCHEZ JARA LUIS AURELIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado don Luis Aurelio Sánchez Jara, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al dictar la resolución de 15 de octubre del presente año, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita que se acoja su acción y se revoque la resolución señalada, ordenando que se conceda la libertad condicional del amparado. Fundando su acción señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 7 años y 184 días, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, impuesta por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Refiere que cumpliendo con los requisitos de tiempo mínimo y de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, el que fue rechazado por la recurrida. Señala que al interior del penal el amparado asistió al colegio, con una buena conducta y participación activa, obteniendo la Licencia de Enseñanza Media; participó durante el año 2018 – 2020 en un taller de reciclaje; en un curso de fotografía y taller de cuero y talabartería. Añade que el amparado cuenta con un Plan de Intervención Individual del cual ha desarrollado tres cursos de intervención de un total de siete, con buena participación, los que se han interrumpido por la pandemia, y que se desempeña como Mozo de Aseo, en la calle 13 y cuenta con una oferta laboral concreta y con el apoyo social y de su familia. En primer lugar, alega que el acto recurrido soslaya el cumplimiento del amparado de los requisitos objetivos previstos en la ley. En segundo término, agrega que la resolución infringe la normativa vigente sobre Libertad Condicional y la Ley Nº19.880, pues se funda en conclusiones que no tienen correlato con la vida intr

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado requiere una necesidad de intervención en las áreas de pares, actitud y orientación procriminal, uso del tiempo libre y deficiente resolución de conflictos, y muestra una tendencia a favor del delito y a conductas disruptivas, minimizando la gravedad de los hechos y manifestando una laxa adherencia a las normas sociales, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Liberta

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Luis Aurelio Sánchez Jara, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4148-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 6: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado don Luis Aurelio Sánchez Jara, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal a

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