JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

RAZURI/INGEL S.A.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En esta causa Rol Corte 207-2021, ante la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado del demandado solidario Christian Allendes González en representación del Servicio de Salud de Antofagasta, en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de abril de dos mil veintiuno, dictada en causa RIT O-102-2020, RUC 2040245656-7, acumulada con la causa RIT O-132-2020, por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, doña Elena del Pilar Perez Castro, en cuanto acogió la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, deducida en representación de Zuleika Razuri Montenegro y Karina Ortiz Vasallo, en contra de INGEL S.A. y en consecuencia declara que, al Servicio de Salud de Antofagasta le asiste responsabilidad en régimen de subcontratación de carácter solidaria, respecto de las obligaciones indicadas en los numerales I y II de su parte resolutiva. La demandada solidaria invocó la causal prevista en el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; en subsidio invocó la causal del literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; y, en subsidio, invocó la causal del literal e) del artículo 478 también del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 del Código del Trabajo.” El día 6 octubre de 2021 se procedió a la vista del recurso interviniendo por éste el abogado de la recurrida don Ramón Miranda Tapia y el abogado del recurrente don Christian Allendes González. Todo lo obrado en la audiencia quedó registrado en el sistema

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Christian Allendes González dedujo recurso de nulidad, incoando como causal principal la prevista en el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Señala que la sentencia en el considerando décimo segundo permite que se desprenda sin lugar a dudas la concurrencia de los elementos asociados al régimen de subcontratación y que hacen aplicable la normativa sobre el particular, constituyendo el marco fáctico del

Fallo

fallo en cuanto contiene las conclusiones en este sentido, y desde allí que la calificación que el sentenciador le da a la prestación de servicios de las actoras resulta equivocada, a la luz de los antecedentes del mérito del proceso, apartándose incluso de las conclusiones del propio sentenciador, teniendo dicho razonamiento su origen en la circunstancia de haberse hecho efectivo el apercibimiento prescrito en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, derivado de la absolución de posiciones de doña Fabiola Roa, Directora (S) del Servicio de Salud Antofagasta, respecto de la prestación de los servicios de las actoras para las 3 obras, en forma exclusiva, que se encontraban relacionadas entre sí, haciendo con ello suyo el error conceptual que las demandantes cometen al señalar que las 3 obras adjudicadas a INGEL S.A. o INGEL LTDA. estaban relacionadas entre sí. Agrega que la independencia de las obras quedaría además de manifiesto al haber incluso dos resoluciones afectas, en virtud de las cuales se adjudican las obras a empresas INGEL. Abunda señalando que tal cuestión, es decir, la independencia de los contratos, fueron cuidadosamente controvertidos tanto en la contestación de las demandas, como en el ofrecimiento de prueba, y en las audiencias de juicio. Luego señala que no concurre la responsabilidad de trabajos ejecutados en régimen de subcontratación, pues no fue posible que las trabajadoras prestaran sus servicios hasta el mes de enero de 2020, como tampoco que los

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Antofagasta, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa Rol Corte 207-2021, ante la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado del demandado solidario Christian Allendes González en representación del Servicio de Salud de Antofagasta, en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de abr

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