TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

M.P. C/ DIEGO FELIPE PARRA SALAZAR

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

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RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO: Don CLAUDIO OLIVARES ORELLANA, abogado, defensor penal público, en representación de DIEGO FELIPE PARRA SALAZAR, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de agosto de 2021, en Causa RIT 56-2021 del Tribunal de Juicio Oral de Curicó, RUC 190114195-8, que condenó a su representado como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado en grado de consumado, en perjuicio de Universidad Católica del Maule sede Curicó, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. Como causal única de su recurso invoca el motivo absoluto de nulidad previsto en el Art. 374 letra a) en relación con el Art. 342 letra c) del Código Procesal Penal, solicitando la invalidación de la sentencia y del juicio oral que le precedió y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. Luego de hacer una síntesis del proceso y exponer las posiciones del Ministerio Público y la Defensoría en el juicio, sostiene que la causal referida se configura por valorar la prueba contrariando los principios de la lógica y por falta de fundamentación. En relación a contradicción a los principios de la lógica, afirma que la sentencia omitió algunos de los requisitos previstos en el Art. 342 letra c) en relación con el Art. 297 del Código Procesal Penal, partiendo de la base que aquella es la ciencia de pensar rectamente en un proceso intelectual ordenado que se encamina a obtener razonamientos correctos formalmemte válidos. Luego, señala y conceptualiza como principios universales de la lógica aquellos generalmente conocidos, esto es: razón suficiente, no contradicción, tercero excluido e identidad. Luego, reconociendo que dicho lo anterior corresponde explicar cómo se ha producido el vicio alegado, se limita a reproducir textualmente el voto de minoría de la sentenciadora doña Macarena Yáñez Cerda. En relación a la falta de f

Fundamentos

Considerandos Sexto y Séptimo de la sentencia, habla del análisis de la prueba y de la participación, pero no hay una fundamentación clara de cómo se llegó a que era Diego Parra el que entró al lugar no habitado o que portaba alguna especie o cómo salió, remitiéndose enseguida a transcribir parte del voto de minoría. Y, concluye en que si bien dos testigos hacen un relato de cómo pudieron ocurrir los hechos, no hay certeza de la entrada ni de la tenencia de las pertenencias, lo que obsta a tener por acreditados los hechos de la acusación, con lo que el vicio sostenido no permite reproducir el razonamiento empleado. Aduce que la infracción cometida por el tribunal al dictar sentencia genera un agravio a la defensa pues en caso de haberse valorado adecuadamente la prueba rendida, no podría haberse sostenido razonablemente un

Fallo

fallo condenatorio, pues la prueba era insuficiente para superar toda duda razonable con lo que deberíoa haberse dictado un fallo absolutorio. Termina solicitando se acoja el recurso por la causal invocada y conforme a lo dispuesto en el Art. 386 del Código Procesal Penal, tratándose de una causal de nulidad cuyos efectos son diversos a los contemplados en el Art. 385 del mismo Código, se disponga la nulidad del juicio oral y de la sentencia definitiva, ordenando la remisión de los antecedentes a un tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, como es bastamente sabido, el recurso de nulidad en el ámbito procesal penal, es de derecho estricto, lo cual significa que procede respecto de las sentencias que la ley señala y solo en virtud de causales taxativas previstas por el legislador. Por ende, tal recurso solo permite analizar la concurrencia o no de los motivos que pudieren ser constitutivos del medio de impugnación a la luz de lo expuesto por la parte recurrente para fundamentarlo. Segundo: Que, en el caso que nos ocupa, la lectura del recurso permite concluir que si bien se invocó el motivo de nulidad contemplado en el Art. 374 letra e) en relación con el Art. 342 letra c) y, a su vez, en relación al Art. 297 del Código Procesal Penal, aludiendo a una infracción a las reglas de la lógica en cuanto a su principio basal de razón suficiente, lo cierto es que el recurrente se limitó a hacer tal afi

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Rol de Ingreso: N° 954-2021 / Penal, Nulidad Carátula: “M.P. contra Parra, Diego” _______________________________________________________________________________ Talca, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTO: Don CLAUDIO OLIVARES ORELLANA, abogado, defensor penal público, en representación de DIEGO FELIPE PARRA SALAZAR, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dic

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