SIN INFORMACION

RAMÍREZ/SOCIEDAD CONSTRUCTORA LAS ARAUCARIAS LIMITADA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2021, Marcela Hortensia Ramírez Herrera, Ingeniera Agrónoma, domiciliada en reserva Cora N°7 del proyecto de parcelación San José de Lo Toro, cuesta San José de Lo Toro sin número, de la comuna de Chimbarongo, interpuso recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de O’Higgins, representada por Moisés Saravia Ruiz, empleado público, ambos domiciliados en calle cuevas N° 530, primer piso, comuna de Rancagua, por el acto ilegal y arbitrario cometido por la empresa contratista, mandataria de dicho Ministerio, Sociedad Constructora Las Araucarias Limitada, representada por don Patricio Gómez Díaz, domiciliado en calle Yungay N°121, de comuna de Curicó. En su libelo planteó, ser dueña de la propiedad denominada “Reserva Cora N°7 del Proyecto de Parcelación “San José de Toro”, ubicada en la comuna de Chimbarongo. Dicho inmueble tiene una superficie de 1,5 hectáreas, lugar en que se encuentra emplazada una casa antigua de adobe en buen estado que le sirve de domicilio, donde reside junto a su grupo familiar, además de desarrollar los rubros propios del campo, como son la apicultura, siembras de productos agrícolas, y la crianza de animales. Indicó que el Ministerio de Obras Públicas aprobó el proyecto de la I. Municipalidad de Chimbarongo, para la continuación del pavimento del camino de San José de Lo Toro a Nancagua, adjudicándose dicha obra la Sociedad Constructora Las Araucarias Limitada, trabajos que comenzaron en el mes de julio y se encuentran en etapa de ejecución. A fines del mes de julio, tomó conocimiento de que se instalaron 6 tubos de plástico de bajada de desagüé desde el cerro, los que pasan debajo del camino San José de Lo Toro, terminando instalados, dos de ellos, en su propiedad, y los otros cuatro en la propiedad colindante; ante esta situación le manifestó su molestia y preocupación al Ingeniero de Obra, don Juan Plaza, porque en esas condiciones se anegaría su

Fundamentos

considerando tramos más reducidos de recolección de las aguas lluvias desde el lado oriente al poniente, en donde el sentido natural del escurrimiento de las aguas del cerro es del nor-poniente. De esta manera, las aguas se trasladan a una depresión natural existente en las propiedades aledañas a la ruta, que a su vez descansa en predios privados de gran extensión, infiltrándose a lo largo del recorrido, impidiendo que el depósito total de ellas sean en el punto más bajo del sector, que es la propiedad de la recurrente. Indicó que la propiedad de la recurrente se ubica en un punto en que confluyen las aguas del cerro y que han erosionado el camino e inundado la propiedad donde se emplaza la vivienda desde varios años. Por lo que el anegamiento por las aguas lluvias que señala la recurrente, era una condición anterior a las obras ejecutadas por la Dirección de Vialidad. Además, las alcantarillas instaladas no se encuentran en su propiedad sino en terreno fiscal. Agregó que no resulta conveniente quitar las alcantarillas, ya que estas forman parte de un saneamiento integral del camino que comprende la construcción de un foso revestido y las mencionadas alcantarillas para la evacuación de aguas lluvias. Indicó que la actuación de la Dirección de Vialidad ha sido ajustada a derecho, y que por lo tanto no existe vulneración a las garantías constitucionales de la recurrente. Con fecha 7 de octubre de 2021, se prescindió del informe solicitado la Sociedad Constructora Las Araucarias Limitada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el recurrente presenta su acción reprochando el actuar de las recurridas, consistente en la instalación de seis tubos de alcantarillado que pasan por debajo del camino San José de Lo Toro, dos de los cuales además, conducirían las aguas hacia la propiedad de la recurrente, provocando el anegamiento de la misma. 3° Que, la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de O’Higgins, solicitó el rechazo de la presente acción, porque la ejecución del contrato de obra “caminos básicos por conservación Grupo 39, comuna Chimbarongo y Nancagua Región de O’Higgins”, se ha realizado ajustándose a la normativa vigente, por lo que las garantías constitucionales de la recurrente no se han visto vulneradas. 4° Que, en cuanto a que los tubos instalados lo harían en parte de la propiedad de la recurrente, se advierte de la prueba aportada por ambas partes que ello no es efectivo, sin embargo, las aguas lluvias que trasladarían dichas alcantarillas, si afect

Fallo

Se declara admisible el recurso y se piden informes a Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas VI Región y a la Sociedad Constructora Las Araucarias Ltda. Con fecha 27 de septiembre de 2021, Moisés Saravia Ruiz, Secretario Regional de Obras Publicas de la Región de O’Higgins, evacuó informe solicitando re rechazo del presente recurso con expresa condena en costas. Señaló que la Dirección de vialidad de la región de O’Higgins actualmente ejecuta el contrato de obra “caminos básicos por conservación Grupo 39, comuna Chimbarongo y Nancagua Región de O’Higgins”, la cual se adjudicó a la empresa contratista Sociedad Constructora Las Araucarias Limitada, efectuándose la entrega del terreno el 13 de abril de 2021, cuyo proyecto tiene la finalidad de cambiar la materialidad de los caminos rurales, por una plataforma construida por un a base granular, una capa de tratamiento superficial simple y de lechada asfáltica. Que el 20 de julio de 2021, se inició la construcción de parte de saneamiento integral, colocando 5 tubos de alcantarilla, con el objeto de reducir el deterioro y la erosión que causan las aguas lluvias que caen del cerro aledaño por el lado oriente del camino San José de Lo Toro. La colocación de dichas alcantarillas, permiten trasladar las aguas en forma controlada, considerando tramos más reducidos de recolección de las aguas lluvias desde el lado oriente al poniente, en donde el sentido natural del escurrimiento de las aguas del cerro es del nor-poniente. D

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Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2021, Marcela Hortensia Ramírez Herrera, Ingeniera Agrónoma, domiciliada en reserva Cora N°7 del proyecto de parcelación San José de Lo Toro, cuesta San José de Lo Toro sin número, de la comuna de Chimbarongo, interpuso recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas de la

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