JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

INGENIERIA CONTROL DE CORROSION Y SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT I-15-2020, R.U.C. N° 20-4-0299565-4 del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, la abogada doña Daniela Zepeda Araya, por la parte reclamante, Ingeniería, Control de Corrosión y Servicios Industriales Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 13 de agosto del año 2021, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, que rechazó la reclamación de multa deducida en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Chañaral don Luis Mauricio Herrera Cruz, manteniendo la Resolución N°6309/2020/8 de fecha 14 de abril de 2020, que sancionó a dicha empresa a una multa administrativa de 40 unidades tributarias mensuales ascendente a $2.008.840.- (dos millones ocho mil ochocientos cuarenta pesos). La recurrente funda su recurso, en la concurrencia de la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en la dictación de la sentencia y el yerro lo hace consistir en el artículo 511 inciso final del mismo Código. El 20 de octubre pasado, se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia la abogada doña Daniela Andrea Zepeda Araya por el recurso y el abogado don Claudio Felipe Aguilar Barrientos, en contra del mismo. El arbitrio quedó en estado de estudio y luego en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°) Que la recurrente funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia impugnada se habría dictado con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 511 inciso final del Código del Trabajo. La recurrente al fundar dicha causal, transcribe la norma infringida del artículo 511 inciso final del Código del Trabajo, el cual dispone: “Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento.” Refiere que frente a una sanción administrativa por infracción a la legislación laboral, el legislador ha puesto dos vías para que el administrado pueda hacer valer su derecho a defensa, ya sea a través de la sede judicial, según lo dispone en el artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la multa o por la vía de la Reconsideración Administrativa, según lo dispone el artículo 512 inciso 1° del Código del Trabajo, en el plazo de 30 días de notificada la multa. Sostiene que en el presente caso y conforme a la prueba ventilada tanto en sede administrativa y en el proceso de autos, en particular la prueba documental y la prueba testimonial que corrobora la información contenida en la documentación acompañada por su representada, se ha establecido el haber dado cumplimiento íntegro dentro de los 15 días de notificada la multa, de la corrección de la infracción, por lo que en la especie correspondía rebajar la multa en a lo menos un 50%. Luego de transcribir los considerandos quinto y sexto del

Fallo

fallo impugnado, la recurrente afirma que ha quedado de manifiesto, que se han podido desvirtuar por la parte reclamante los hechos constatados por el fiscalizador en su calidad de ministro de fe, rindiendo prueba suficiente en el proceso. En consecuencia, continua su razonamiento, se incurrió en ilegalidad por inobservancia a lo establecido en los números 1 y 2 del artículo 511 del Código del Trabajo, lo que constituye una clara infracción a lo dispuesto en el artículo 511 inciso final del Código del Trabajo, toda vez que conforme dicha norma lo que correspondía era que la multa debía rebajarse. Señala que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, al acudir al procedimiento de supresión mental hipotética, o de exclusión del error, ejercicio dirigido a comprobar si la resolución del asunto habría sido diferente, de no haber mediado la incorrección denunciada, el tribunal no habría podido sino pronunciarse a favor de la reclamación judicial en cuanto a la corrección de las infracciones, procediendo a la rebaja de la multa. En consecuencia, el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de lo contrario se habría rebajado la multa. La recurrente peticiona que se acoja la causal invocada, se anule el fallo impugnado de fecha 13 de agosto de 2021 y que acto continuo y sin nueva vista de la causa se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarándose que se hace lugar a la demanda interpuesta por Ing

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C.A. de Copiapó Copiapó, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT I-15-2020, R.U.C. N° 20-4-0299565-4 del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, la abogada doña Daniela Zepeda Araya, por la parte reclamante, Ingeniería, Control de Corrosión y Servicios Industriales Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 13 de agosto del año 2021,

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