JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

UTRERAS / SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, cuestión que en la especie no habría acontecido. Esto porque la sentencia, específicamente su

Fundamentos

considerando: Primero: Respecto de la causal de nulidad del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, señala que la sentencia definitiva deberá contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, cuestión que en la especie no habría acontecido. Esto porque la sentencia, específicamente su considerando 11º, estableció que el demandante era un funcionario con un deficiente desempeño en el ejercicio de sus labores, agregando que las explicaciones que éste pretendió otorgar al respecto resultaron insuficientes para destruir el patrón de conducta demostrado por la denunciada. Agregó que la prueba testimonial de la denunciada, permitió dar por acreditado el trabajo poco riguroso del actor, las dificultades que mantuvo con todas sus jefaturas y las dificultades relacionales que con sus colegas de trabajo. Segundo: Que el impugnante señala que el sentenciador, para llegar a esta conclusión, habría preterido toda la prueba documental que acompañó al juicio, consistente en un cuadro resumen que muestra que no tendría medidas sancionatorias actualmente vigentes en su contra, y otros once documentos, que darían cuenta de un compromiso por parte del demandante, durante toda su carrera funcionaria, por formarse en materias de interés para la función pública que desarrollaba. Finalmente, menciona algunos correos electrónicos que darían cuenta de felicitaciones expresas al recurrente por el cumplimiento de ciertas funciones en particular. Todo esto habría sido preterido por el sentenciador, concluyendo que el funcionario tenía un desempeño deficiente. Tercero: Que, con relación a las varias anotaciones de demérito que registra, señala que el tribunal habría omitido el análisis de una serie de correos electrónicos por medio de los cuales se acreditaría que obedecieron una persecución en su contra en su momento. De la misma forma, sobre la vulneración a la integridad síquica del actor, señala el recurrente que el fallo, específicamente su considerando 13º, habría soslayado una serie de antecedentes que demostrarían que denunció hechos de acoso a dirigentes gremiales. Cuarto: Que a juicio de esta Corte el sentenciador a quo, con toda la prueba documental y testimonial que analiza dio por correctamente establecido que en la especie no resultó acreditado que haya sufrido actos de hostigamiento o represalias por su condición de dirigente gremial. De igual manera no se rindió prueba alguna en orden a poder justificar razonablemente la supuesta animadversión que su conducta como dirigente gremial generó en la administración, y, por su parte, la denunciada, a través de sus testigos, acreditó que una de las jefas de actor también era dirigente gremial de su estamento, y que en la actualidad los anteriores dirigentes gremiales, no han tenido ninguna dificultad en cuanto a la continuación de su contratación. De la misma forma, se dio por acreditado que no se advertía conducta alguna de la d

Fallo

fallo del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, especialmente de sus considerandos 10º, 11º, 12º, 13° y 14°, resulta que en este pronunciamiento existe una exposición completa, suficiente y coherente de los argumentos que utilizó el sentenciador para concluir que al demandante no le fueron violados sus derechos fundamentales en su desvinculación laboral. Las razones expresadas por el tribunal a quo permiten al lector del fallo la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llega. Las explicaciones y consideraciones que hace el tribunal laboral a este respecto, resultan esclarecedoras en el sentido que ninguna incoherencia sustancial, ni relevante, tiene lugar entre los medios probatorios que se consideran para rechazar la demanda; y, si es que existen, son claramente tangenciales a lo esencial, esto es, que no existe prueba, ni siquiera a nivel de indicios, que en la desvinculación laboral del actor se hayan vulnerado sus derechos fundamentales. En consecuencia, y en virtud de lo dicho, no se configura en la especie la causal de nulidad que invoca el recurrente, puesto que, en el entendimiento de esta Corte, la sentencia recurrida explica, sin infringir las reglas de la sana crítica y con una completa y debida fundamentación, las razones por las que se rechazó la demanda, razón por la cual esta causal de nulidad será desestimada. Décimo: Que, finalmente, en lo que hace a la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, sostiene

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. de Valparaíso En Valparaíso, a tres de noviembre de dos mil veintiuno. 1. Comparece el abogado don EDWIN FLORES RODRÍGUEZ, por la parte demandante, y en conformidad con los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de julio de 2021, dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso. 2. Las causales de nulidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica