PEÑA DE LA CRUZ JOSE MIGUEL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto acción constitucional de amparo en representación y a favor de don José Miguel Peña de La Cruz, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad número 24.320.729-0; en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que mediante Resolución Exenta N° 21143399, de fecha 9 de septiembre 2021, se rechazó la solicitud de visación de residencia temporal presentada por el recurrente, disponiendo su abandono del país en 30 días, por no haber acompañado el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. Estima que no es posible además desatender las circunstancias personales y familiares del amparado y su familia, de manera que de mantener vigente la resolución recurrida, ciertamente se perturbaría su identidad familiar, social y nacional, ya que lleva más de 9 años viviendo en Chile, con estabilidad laboral y sin antecedentes penales. Solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto dicha resolución permitiendo al amparado continuar con la regularización de su visa. SEGUNDO: Que la recurrida evacuó informe señalando que el recurrente ingresó al país con fecha 14 de noviembre de 2019, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 21143399, de fecha 9 de septiembre de 2021, se rechazó solicitud de regularización extraordinaria presentada por el extranjero y se decretó orden de abandono del país en un plazo de 30 días a contar de la notificación. Refiere que la solicitud de regularización extraordinaria fue rechazada debido a que el extranjero no presentó el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, ya que el documento acompañado, se encuentra sin la legalización ante el consulado chileno en el p
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de don José Miguel Peña de La Cruz, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida continuar con la tramitación de su solicitud de regularización extraordinaria, otorgándole al mismo un plazo de 30 días hábiles para subsanar y acompañar la documentación que corresponda hasta su total tramitación, la que deberá ser resuelta con la premura que mandata la Ley N° 19.880. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4464-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 7, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto acción constitucional de amparo en representación y a favor de don José Miguel Peña de La Cruz, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad número 24.320.729-0; en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica