/VARAS
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Humberto Ramírez Larraín, abogado en representación de Felipe Andrés Villouta Rodríguez, C.I 19.365.230-1, 24 años de edad, imputado en causa RIT-2367-2021 del Juzgado de Garantía de Castro, por dos delitos de amenazas en contexto VIF contemplado en el artículo 296 N° 3 y un delito de lesiones menos graves en el mismo contexto, tipificado en el artículo 494 N°5 en relación con el artículo 399 todos del Código Penal, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 25 de octubre de 2021 por la magistrada titular doña Alejandra Varas Cuevas por infracción al artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República. El imputado fue detenido el 8 de julio de 2021 y se efectúa audiencia de control de detención y formalización de la investigación y se asigna el Rit 2661-2021, por el delito de amenazas consagrado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, se dispuso medida cautelar del artículo 464 del Código Procesal Penal, se comunica, en la misma audiencia, la acumulación de la causa 2661-2021 a la causa 2367-2021, en la cual se encontraba imputado por dos delitos de daños, uno de lesiones leves, uno de amenazas y otro de lesiones menos graves. El 23 de agosto se revoca la suspensión condicional decretada en causa 1419-2021, en la cual estaba imputado por el delito de lesiones menos graves y se acumula a la causa 2367-2021. El 10 de septiembre se revisa la internación provisional, la cual se mantiene por parte del tribunal de Castro. El 20 de septiembre del corriente la ICA de Puerto Montt mantiene la suspensión condicional del procedimiento decretada respecto del hecho N°1 enunciado entendiendo que no concurren los presupuestos del artículo 239 del Código Procesal Penal. El 6 de octubre se cierra la investigación y además se arriba a un acuerdo reparatorio respecto de los dos delitos de daños. En atención al pago de los montos pactados a las víctimas se decreta el sobreseimiento definitivo parcial en relaci
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que la presente acción cautelar se fundamenta en la decisión del Juzgado de Garantía en mantener la internación provisional respecto del imputado, estimando que la medida cautelar es desproporcionada, ya que de los siete delitos por los cuales el encartado se encontraba formalizado para la última revisión de internación, hoy solo subsisten tres, debiendo aplicarse el artículo 152 inciso segundo del Código Procesal Penal y el artículo 481 del mismo cuerpo normativo, en atención a la pena mínima probable por tres ilícitos, 61 por cada uno, y que ya se ha cumplido más de la mitad de la probable pena privado de libertad, pues se encuentra sujeto a la cautelar del artículo 464 del Código Procesal Penal desde el 9 de julio del 2021, lo que resulta desproporcionado. Tercero: Que por los hechos antes expuestos y de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal respecto al imputado enajenado mental, la norma establece que “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. Cuarto: Que en el procedimiento penal objeto del recurso, ya se han evacuado informes psiquiátricos correspondientes, los que dan cuenta de las características de la patología del imputado, indicando el informe médico de fecha 8 de octubre de 2021, suscrito por la Doctora Miriam Chavez Rivera, médico de familia del Hospital de Castro “que durante la hospitalización ha presentado estado de agitación graves que han requerido administración de SOS inyectable y contención física.” Quinto: Que en relación a lo anterior, se debe tener en consideración que para la procedencia de la internación provisional, el artículo 464 del Código Procesal Penal, establece que para el ingreso del imputado en un establecimiento asistencial, deben cumplirse los requisitos señalados en los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal, y además la presencia de una grave alteración o insuficiencia en las facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Sexto: Que en el pres
Fallo
por tanto ni arbitraria ni legal, debiendo rechazarse la acción de amparo interpuesto. Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 140, 141, 458 y 464 del Código Procesal Penal y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Humberto Ramírez Larraín, abogado en representación de Felipe Andrés Villouta Rodríguez, C.I 19.365.230-1, en contra del Juzgado de Garantía de Castro. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°474-2021.-
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Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Humberto Ramírez Larraín, abogado en representación de Felipe Andrés Villouta Rodríguez, C.I 19.365.230-1, 24 años de edad, imputado en causa RIT-2367-2021 del Juzgado de Garantía de Castro, por dos delitos de amenazas en contexto VIF contemplado en el artículo 296 N° 3 y un delito de lesiones menos graves en el mismo contexto
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