COVARRUBIAS/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece Gloria Inés Covarrubias Rojas, representada por ERWIN MOLLER RUBIO, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, de 24 de junio de 1992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone recurso de protección, en contra de ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A. por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en alzar injustificada y unilateralmente el precio de su plan por la aplicación de una tabla de factores en razón de la edad y sexo de la afiliada, con lo que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 números 9 y 24 de la Constitución Política de la República. En razón de lo anterior, concluye solicitando que se acoja el recurso deducido y se deje sin efecto el alza que le ha sido comunicada por la Isapre recurrida, con costas. 2°.- Que, la recurrida evacua informe, solicitando el rechazo del recurso, afirmando que el recurso de protección está dirigido hacia un hecho distinto al que la isapre alega, por cuanto trata de un plan de salud grupal, al cual no se le aplican ni al cotizante ni a sus cargas los factores de riesgos, de un tabla de factores de riesgo en base a sexo y edad, de aquellas que la ley autoriza para planes individuales. Según relata en su libelo la recurrente, la Isapre, para determinar la forma de cobro de su cotización mensual, estaría aplicando una tabla de factores de riesgo supuestamente derogada. Que, lo anterior, es falso, por cuanto tal como muestra el informe, la actora, no tiene contratado un plan de salud individual, de aquellos cuyo precio final se determina multiplicando precio base por factores de riesgo, por el contrario, la Sra. Covarrubias se encuentra adscrita a un plan de salud grupal, PLAN MÉDICO SOCIO, cuyo precio para ella y beneficiarios, se determi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, por haber tenido en su momento motivo plausible para accionar, el deducido en contra de la Isapre recurrida, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. NºProtección-8815-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece Gloria Inés Covarrubias Rojas, representada por ERWIN MOLLER RUBIO, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Supre
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