BICHARA/2° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Claudio López de Heredia Cárdenas, en representación de don Yamil Eduardo Bichara Vásquez, denunciado en autos por incumplimiento de decreto que ordenó la demolición de una reja emplazada en una bien nacional de uso público, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de septiembre de 2021 dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, Rol N° 1453-M-2021, por haber declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por su parte el 28 del mismo mes y año en contra de la resolución de 9 del aludido, en virtud de la cual, se rechazó un incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Expresa que el 30 de junio último, se dictó sentencia definitiva, notificada mediante carta certificada N° 779002131. Siendo del caso, que promovió un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y además opuso excepción de cosa juzgada. A su turno, el 9 de septiembre el tribunal se pronuncia sobre ambas alegaciones, afirmando que fue notificado válidamente. En contra de esta resolución, interpuso recurso de apelación el 28 de septiembre del año en curso. A lo que añade que respecto de la sentencia definitiva se encuentra notificada el 30 de junio de 2021, lo que no es efectivo, pues no fue notificada la sentencia en la fecha que se indica y se omite pronunciarse sobre la apelación interpuesta en contra de la resolución anterior. Concluye que la naturaleza de la resolución de 9 de septiembre de 2021 se trata de una interlocutoria, que fue apelada dentro de plazo, el cual no fue acogido ni resuelto. Solicita se acoja el recurso de hecho intentado en contra de la resolución de 30 de septiembre de 2021, señalando que la apelación debió ser acogida a tramitación, ordenar corregir los vicios formales y restablecer el imperio del derecho, acogiendo la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento y pronunciarse sobre la cosa juzgada. Segundo: Que la jueza del Segund
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C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Claudio López de Heredia Cárdenas, en representación de don Yamil Eduardo Bichara Vásquez, denunciado en autos por incumplimiento de decreto que ordenó la demolición de una reja emplazada en una bien nacional de uso público, deduce recurso de hecho
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