CASTRO/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que con fecha 4 de octubre pasado, se presenta el letrado RODRIGO ALFREDO CAMPOS BUSTOS, domiciliado para estos efectos en Vilumilla 631, segundo piso, Concepción, y expone que viene en interponer recurso de protección en nombre y a favor de don CLAUDIO EMILIO CASTRO RIVERA, marino mercante, domiciliado en Parque Residencial Las Amapolas Nº 4781, embalse Lo Ovalle, comuna de Talcahuano, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, representada por don LUIS ÁVILA BRAVO, ambos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1465, Santiago. Afirma que Castro Rivera es dueño de un inmueble ubicado en calle Libertad Nº 350, Dichato, comuna de Tomé, bien raíz que siempre ha sido destinado al recreo y habitación en épocas de vacaciones, por tanto, de forma esporádica e interrumpida, y que el sábado 4 de septiembre del presente año, con ocasión de un paseo familiar, concurre a su segunda vivienda, momento en el cual logra identificar una boleta emitida por CGE DISTRIBUCIÓN S.A., por los gastos correspondientes desde el día 15 de junio del 2021 al 14 de julio del mismo año, en la cual se consignaba que su consumo era 0kwh, pero se le daba a conocer un cobro por $38.585 por concepto de “NORMALIZACIÓN DE EMPALME” y, además, la suma de $1.046 por “ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO”. Refiere que ese mismo día se ingresó un reclamo telefónico a la CGE, bajo el número 11729347, emitiéndosele respuesta con fecha 6 de agosto del presente, en que se le señala. Textual “Luego de analizar los antecedentes, podemos comentarle que el día 09/04/2021 nuestro personal acudió al domicilio ubicado en Libertad 350 (TOMÉ) comuna de Tomé, a realizar una inspección en donde se evidenció que el medidor se encontraba frenado. En consecuencia, a lo señalado anteriormente, se confirma que el cargo realizado por $38.585, está debidamente cobrado y corresponde a modificación de empalme”; o sea, dice, se estimó que el aparato estaba adulterado, con su sola fiscalización y sin
Fundamentos
fundamentos y razonabilidad, la cual no tomó verdaderamente en cuenta los hechos ocurridos para fallar, de consiguiente vulneró su derecho de propiedad amparado constitucionalmente, debido a que dejan al recurrente en una posición amenazante (sic) y desvalida, por cuanto la resolución de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, reafirma la posición de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., la cual carece de fundamentos y razones, toda vez que viene en cursar montos sancionatorios y estimativos a raíz de la imputación al recurrente en actos eventualmente delictivos, como lo es la adulteración de aparatos contabilizadores de electricidad.
Fallo
por tanto, de forma esporádica e interrumpida, y que el sábado 4 de septiembre del presente año, con ocasión de un paseo familiar, concurre a su segunda vivienda, momento en el cual logra identificar una boleta emitida por CGE DISTRIBUCIÓN S.A., por los gastos correspondientes desde el día 15 de junio del 2021 al 14 de julio del mismo año, en la cual se consignaba que su consumo era 0kwh, pero se le daba a conocer un cobro por $38.585 por concepto de “NORMALIZACIÓN DE EMPALME” y, además, la suma de $1.046 por “ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO”. Refiere que ese mismo día se ingresó un reclamo telefónico a la CGE, bajo el número 11729347, emitiéndosele respuesta con fecha 6 de agosto del presente, en que se le señala. Textual “Luego de analizar los antecedentes, podemos comentarle que el día 09/04/2021 nuestro personal acudió al domicilio ubicado en Libertad 350 (TOMÉ) comuna de Tomé, a realizar una inspección en donde se evidenció que el medidor se encontraba frenado. En consecuencia, a lo señalado anteriormente, se confirma que el cargo realizado por $38.585, está debidamente cobrado y corresponde a modificación de empalme”; o sea, dice, se estimó que el aparato estaba adulterado, con su sola fiscalización y sin ningún antecedente que diera de la efectividad del hecho. Lo que cuestiona dada las características de la propiedad que está delimitado en su frente por una reja de metal de 1.85 metros aproximadamente, en donde el poste de luz -que supuestamente estaba frenado- está ubica
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KVB/ari C.A. de Concepción. Concepción, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que con fecha 4 de octubre pasado, se presenta el letrado RODRIGO ALFREDO CAMPOS BUSTOS, domiciliado para estos efectos en Vilumilla 631, segundo piso, Concepción, y expone que viene en interponer recurso de protección en nombre y a favor de don CLAUDIO EMILIO CASTRO RIVERA, marino mercante, domiciliado en Parq
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