3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CAMILO ERNESTO BENAVENTE ORTIZ Y OTRA CON LUIS ARTURO SUAZO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Que, la sentencia definitiva de veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, rechazó, sin costas, la oposición a la designación de juez árbitro deducida por el demandado; siendo nombrado, en consecuencia, el árbitro arbitrador Sr. LUIS UBILLA GRANDI. En contra de dicho fallo la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y de apelación, fundándolos en las razones que adujo. El recurso de casación fue oportunamente declarado admisible.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, como se dijo, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma en contra de la referida sentencia, fundándose, en síntesis, en que dicho

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y de apelación, fundándolos en las razones que adujo. El recurso de casación fue oportunamente declarado admisible. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, como se dijo, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma en contra de la referida sentencia, fundándose, en síntesis, en que dicho fallo habría incurrido en la causal de casación disciplinada en el artículo 768 N° 9° del Código de Procedimiento Civil, al haberse omitido un trámite esencial establecido en la Ley, cuales son las formalidades de la audiencia de designación de árbitro exigidas en el art. 414 en relación con el art. 646, ambos del Código de Procedimiento Civil. Expone que si bien el procedimiento de nombramiento de árbitros “no está muy claro” (sic), de modo uniforme los Tribunales de Justicia, aplicando la norma del aludido artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, referente a la designación de partidores, hace suya la ritualidad procesal de la norma del art. 414 del citado Código relativa a la designación de peritos. Precisa que la audiencia del art. 414 comprende las siguientes etapas: a) Citación para un día y hora determinado; b) Llamado a conciliación o designación por mutuo acuerdo; c) A falta de acuerdo, lo hará el tribunal, no pudiendo recaer en ninguna de las dos primeras personas propuestas por cada parte. Reclama que se suprimió de la audiencia la segunda ritualidad, pasando

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, la sentencia definitiva de veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, rechazó, sin costas, la oposición a la designación de juez árbitro deducida por el demandado; siendo nombrado, en consecuencia, el árbitro arbitrador Sr. LUIS UBILLA GRANDI. En contra de dicho fallo la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y de ape

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