GONZÁLEZ/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDAMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que con fecha 20 de septiembre, comparece el letrado Luis Alejandro Parra Muñoz, domiciliado en calle O´Higgins N°1186, Oficina 1406, Edificio Studio Sur, comuna de Concepción, obrando en nombre y en representación de don Brallan Ignacio González Fuentes, ex alumno del curso de formación de Gendarmería de Chile, con domicilio en calle El Arrayan Nº 10, sector El Santo comuna de Tomé, interponiendo recurso de protección en contra de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Nacional don Christian Alveal Gutiérrez, con domicilio en calle Rosas Nº 1.264 de la comuna y ciudad de Santiago, por la acción ilegal y arbitraria que se materializa en la Resolución Exenta Nº 253 de 25 de agosto de 2021, dictada por el Director de la Escuela de Gendarmería de Chile Coronel Eduardo Muñoz Bravo y que resuelve el término del nombramiento de gendarme alumno de la Escuela de Formación Penitenciaria de Gendarmería del recurrente, a contar de la misma fecha de la referida resolución, acción que vulnera derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política de la República. Se funda en que con fecha 3 de diciembre de 2020 su representado ingresó a la Escuela de Formación Penitenciaria de Gendarmería en calidad de gendarme alumno, sometiéndose a las exigencias y plan de estudio que la referida escuela mantiene, es así como terminado el período académico y habiendo aprobado todos los ramos, el día 18 de agosto de este año, se le concede una semana de descanso a todos los alumnos, para regresar a sus actividades el día 25 del mismo mes y año y proceder a contar de esa fecha a la preparación de la ceremonia de egreso que estaba dispuesta para el día 31 de agosto de 2021 y así ser destinado a algún Centro Penitenciario del país. Indica que el 25 de agosto de 2021, al regresar al plantel de formación, su representado fue requerido por sus mandos y notificado del término del nombramiento de gendarme alumno, acto administrativo y decisión de la
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: El recurrente, ex alumno de la Escuela de Formación Penitenciaria, tilda de arbitraria e ilegal la Resolución Exenta N°253 de 25 de agosto pasado, que resuelve terminar su nombramiento como gendarme alumno en razón de atribuirle encontrarse condenado por delito que le impide asumir como funcionario público. TERCERO: Que, informando la recurrida sostiene que con nuevos antecedentes resulta efectivo que el ex gendarme alumno recurrente no se encuentra condenado por delito alguno y sólo sometido a proceso, por lo que se instruyó la invalidación de la resolución cuestionada, la que se dejó sin efecto por medio de la Resolución Exenta N° 318 de 6 de octubre pasado y que una vez ejecutoriada se procederá al nombramiento y destinación respectiva; por lo que el recurso ha perdido oportunidad. CUARTO: Que, según se lee de la Resolución Exenta 253 de 25 de agosto de 2021, el informe de antecedentes del gendarme alumno Brallan Ignacio González Fuentes da cuenta que éste se encuentra actualmente condenado por delito de lesiones simplemente graves, lo que vulnera la Resolución 11486 de 2015 de Régimen Interno de la Escuela de Gendarmería de Chile y la prohibición contenida en el Estatuto Administrativo; y, luego, se aprecia de la Resolución 318 de 6 de octubre de 2021, que en ella se consigna que no se cumplían los supuestos de hecho para sustentar la decisión tomada inicialmente y, por ende, se da inicio al proceso de invalidación de la Resolución Exenta N°253. QUINTO: Que, entonces, siendo un hecho no controvertido por las partes que el recurrente no ha sido condenado por delito ni ha cometido acto alguno que fuere reñido con su proceso de formación al interior de la Escuela de Gendarmería, conforme lo prevenido en los artículos 12 letra f) del DFL N°29 texto refundido de la Ley 18.834 Estatuto Administrativo y de la Resolución 11486 Reglamento Interno de la referida Escuela; la Resolución Exenta 253 resulta efectiva
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido don Brallan Ignacio González Fuentes, en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, y, en consecuencia, de deja sin efecto Resolución Exenta 253 de 25 de agosto pasado, restituyéndose la calidad de gendarme alumno al recurrente, por lo que se deberá proceder a su respectiva titulación y destinación en las mismas condiciones que el resto de su curso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Margarita Sanhueza Núñez. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial señor Hernán Rodríguez Cuevas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse con feriado legal. Protección Rol 11145-2021.
Texto Completo (Preview)
KVB/ari C.A. de Concepción. Concepción, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que con fecha 20 de septiembre, comparece el letrado Luis Alejandro Parra Muñoz, domiciliado en calle O´Higgins N°1186, Oficina 1406, Edificio Studio Sur, comuna de Concepción, obrando en nombre y en representación de don Brallan Ignacio González Fuentes, ex alumno del curso de formación de Gendarmería de Chile,
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