SIN INFORMACION

AMPARADO: VICTOR MAURICIO MOYA CEBALLOS/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ILTMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada ANA JORQUERA SARAVIA interponiendo acción constitucional de amparo en favor de VICTOR MAURICIO MOYA CEBALLOS, recluido en el Centro de Detención Preventiva de Arauco, impugnando la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2021, rechazando la Libertad Condicional del amparado. Señala que el amparado cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de Robo con intimidación y 541 días por el delito de Abuso sexual; que el término de la misma está previsto el 5 de marzo de 2023; que cumplió su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 6 de septiembre de 2021; y, que de acuerdo a Gendarmería de Chile, el amparado cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional del primer semestre de este año. Concluye que la resolución que niega la libertad condicional a su representado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente su libertad personal y solicita dejar sin efecto la Resolución N° 327-2021, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad Informó Nancy Bluck Bahamondes, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, expresando que en sesión realizada desde el 4 al 14 de octubre recién pasado, la Comisión que integró, por unanimidad decidió no conceder el beneficio de libertad condicional del condenado VICTOR MAURICIO MOYA CEBALLOS, en la resolución recurrida N°327-2021, en los términos señalados en la misma resolución. Indica que para ello se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia –el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°- Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. 3°.- Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia –Publicado el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, señala, en su artículo 3 que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3º bis y 3º ter del decreto ley Nº 321, de 1925; b) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de su condena, mediante la calificación

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de VICTOR MAURICIO MOYA CEBALLOS, en contra de la Resolución N° 327-2021, de 12 de octubre de 2021, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro SR. Juan Ángel Muñoz López. Rol Nº 528-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece la abogada ANA JORQUERA SARAVIA interponiendo acción constitucional de amparo en favor de VICTOR MAURICIO MOYA CEBALLOS, recluido en el Centro de Detención Preventiva de Arauco, impugnando la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2021, rechazando la Libertad Condicional del amparado. Señala

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