YOYA SOLEDAD GARCÍA ROMERO Y OTROS /DELEGADO PRESIDENCIAL REGIONAL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, con fecha 13 de agosto pasado, comparece don Patricio Fierro Garcés, abogado, domiciliado en San Pedro Nolasco 217, comuna de Concepción, recurriendo en favor y representación de Yoya Soledad García Romero, José Luis Utreras Vega, Rosa Esther Vivallos Labrin, Diego Aaron Parra Vivallos, José Guillermo Morales Riquelme, Camila Fernanda Huerta Herrera, Martín Alexis Aguayo Huerta, Catherine Alejandra Morales Herrera, Yatznabe Ninosca Olivera Vásquez, Bastián Esteban Sanhueza Morales, Valeria Andrea Fierro Mejías, Renato Alonso Guzmán, Alejandra Magdalena Herrera Rubilar, Magdalena Elena Troncoso Soto, Frank Miguel Sáez Torres, Alahan Kenai Sáez Troncoso, Benjamín Eliezer Sáez Troncoso, Gabriel Enrique Figueroa Alarcón, Antonella Ignacia Figueroa Burgos, Valentina Alejandra Maldonado Mora, Dafne Alejandra Belén Vivallos Maldonado, Fernanda Antonia Betsabeth Vivallos Maldonado, Thalía Rebeca Anahis Maldonado, Betsabe Albina Olivera Vásquez, Fiorella Andrea Ceballos Olivera, Yessica Roxana Alarcón Pastrana, Dante Adonys Luan Suazo Alarcon, Araceli Alinson Rojas Caamaño, Diego Andrés Pérez Gaete, Mía Esperanza Pérez Rojas, Luis Alberto Cabrera Segura, Angélica Maria Caamaño Contreras, Florencia Patricia Orellana Caamaño, Helen Millaray Alvarez Caamaño, Pamela Soledad Ramos Gajardo, Joshua Abel Márquez Ramos, Emilio Eduardo Ramos Ibache, José Antonio Rivera Chávez, Mackarena Estefany Lermanda Arroyo, Sara Lia Rivera Lermanda, Estefani Carolina Castillo Zuñiga, Abrahan Ignacio Rojas Castillo, Monserrat Alejandra Herrera Castillo, Patricio Alejandro Muñoz Sánchez, Lorena Andrea Arce Medina, Fabiana Amaral Torres Arce, Matheo Isaac Torres Arce, Angélica Brunilda Caamaño Garcés, Honoria Enriqueta Bahamondes Cole, Engelber Benjamín Morales Bahamondes, Ariadne Javiera Jullyet Morales Bahamondes, Clara Elena Soto Ñancucheo, Jorge Patricio Muñoz Muñoz, Bastián Ignacio Muñoz Soto, Agustín Andrés Escobar Soto, Rosa Verónica Ñancucheo Curihuinca, Aracely Del Carmen Bahamo
Fundamentos
considerando que habían materiales nuevos adquiridos por las familias a través del IFE, lo cual produjo una enorme impotencia, frustración y dolor además de un gran impacto emocional en las mujeres jefas de hogar que se encontraban defendiendo sus materiales que con gran esfuerzo había adquirido, y sumado a ello el impacto emocional provocado por la situación del momento; y, además, dice, se procede a notificar en ese mismo momento por la Municipalidad de Talcahuano a través del Inspector del Departamento de Inspección a los recurrentes, a través de la dirigente social doña Yoya Soledad García Romero. Hace presente que la Municipalidad de Talcahuano tuvo una semana para notificar dicha Resolución Exenta, pues ésta tiene fecha 20 de julio de 2021, y el desalojo es el día 26 de julio de 2021, hubo 6 días a lo menos advertir a las personas que estaban con sus familias e hijos en el lugar, que se produciría el desalojo, pero ello no ocurrió y los Carabineros actuaron violentamente y las personas vieron como destruían sus casas y bienes muebles. Sostiene que el acto de decretar el desalojo, y la demolición de las viviendas, de cualquier persona que actualmente tenga ocupación de la propiedad municipal, amenaza las garantías constitucionales establecidas en el artículo número 19 de nuestra Constitución Política, específicamente los contenidos en el N°1, 3 inciso 5°, N° 5 y 24 del artículo 19 antes señalado, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, no ser juzgados por comisiones especiales, la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, y el derecho de propiedad, toda vez que el uso de la Fuerza Pública desprovista de la validez de las normas. Añade que las construcciones efectuadas por cada una de las familias que habitan hoy en día el Campamento Villa el Sol, constituyen no sólo un refugio provisional en tiempos de invierno y de pandemia covid-19, sino que constituyen su hogar, un lugar seguro donde cada individuo ha logrado desarrollar diversos aspectos de su vida y personalidad. Cita jurisprudencia y normas legales relativas a sus alegaciones. Pide en definitiva, se acoja el recurso y se declare: a) La vulneración y/o amenaza de los derechos constitucionales consignados en el numeral 1°, 3° inc.,5º, 5° y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; b) se declare ilegal y arbitraria la notificación realizada el 26 de julio de 2021, mismo día del desalojo y Resolución Exenta 1410 de 20 de julio de 2021 del Delegado Presidencial del Bio Bío, ordenándole a la recurrida invalidar o dejar sin efecto la orden de desalojo dispuesta, o suspenderla en subsidio; c) Se adopten las providencias que juzgue necesarias para que las autoridades recurridas dispongan las acciones que garanticen a la brevedad que estas familias puedan guardar cuarentena total en sus viviendas y el acceso al agua potable de las y los pobladores de tomas; d) Se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restab
Fallo
se acuerdan las acciones a tomar, verificando el cumplimiento de los requisitos legales; además de coordinar el desalojo si así se dispusiere. En razón de lo anterior, la Delegación Presidencial Regional dictó la Resolución Exenta N°1410 de 20 de julio de 2021 en la que se ordena la restitución administrativa en comento. Lo anterior en conformidad a las facultades que al respecto tiene la Delegación Presidencial Regional, en virtud de lo dispuesto por la Ley 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional en su artículo 4, letras d) y h), y DFL N°22 que consagra la Ley Orgánica Constitucional del Servicio de Gobierno Interior en su artículo 26. Indica que la mencionada resolución exenta fue notificada vía correo electrónico a la I. Municipalidad de Talcahuano en la fecha correspondiente. Sostiene que la Delegación Presidencial Regional no ha conculcado de ninguna manera las garantías constitucionales alegadas, pues la orden de desalojo a través de la resolución exenta ha sido dictada dentro de la esfera de las facultades que la ley le confiere como autoridad a la Delegación Presidencial Regional, y que la resolución es clara y precisa en atención a que el servicio tiene facultad legal para requerir a Carabineros de Chile el auxilio de la fuerza pública, y además con facultades en este caso de allanamiento y descerrajamiento, “sólo si fuera necesario” (sic). Continúa señalando que sobre eventuales maltratos a las personas que se encontraban en el lugar
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KVB/ari C.A. de Concepción. Concepción, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, con fecha 13 de agosto pasado, comparece don Patricio Fierro Garcés, abogado, domiciliado en San Pedro Nolasco 217, comuna de Concepción, recurriendo en favor y representación de Yoya Soledad García Romero, José Luis Utreras Vega, Rosa Esther Vivallos Labrin, Diego Aaron Parra Vivallos, José Guillermo Moral
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