ARIAS/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, se ha presentado el abogado don Pablo Arias Andrade, en representación de doña Natalia Rosario Jerez Barra, apelando en contra de la sentencia definitiva, en escrito rolante de fojas 52 a 55, de los autos rol de origen C-16102-2021, rol Corte 48-2021, caratulados “CONAF con Natalia Jerez Barra”, incoados en el Juzgado de Policía Local de la ciudad de Coyhaique, dictada por el Juez Titular don Juan Bautista Soto Quiroz, mediante la cual condena a la denunciada al pago de una multa de $1.000.000.-, por corta ilegal de árboles, extraídas sin plan de manejo, de su predio “Centinela”, ubicado en el sector de la Cordonada, Lago Póllux, Comuna de Coyhaique, con la pena sustitutiva que indica vía el apremio que señala, a más de la obligación de presentar ante CONAF, un plan de manejo de corrección, en el plazo que se indica -60 días-, para reforestar una superficie igual a la cortada, esto es, de 1,1 hectárea, en el predio materia de la corta denunciada; sentencia contra la que se alza el referido abogado, en representación de la denunciada, solicitando, se “revoque la sentencia de fecha 18 de Agosto del año 2021 y en su lugar se dicte sentencia que establezca que se absuelve a doña Natalia Jerez Barra de la supuesta infracción cometida.”. Se reproduce la sentencia apelada, de fecha 18 de Agosto del año dos mil veintiuno, escrita de fojas 49 a 51, pronunciada por el citado Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales A estrado, por el recurso, alegó el abogado apelante citado y por la apelada y denunciante, la abogada doña Sandra Mata Bravo, quien instó por el rechazo del recurso, con costas; ambos abogados comparecieron telemáticamente, vía plataforma zoom. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apelante, fundamentando su recurso, cita el fundamento Primero de la sentencia, sosteniendo que en el mismo no se considera el informe emanado de don Patricio Inostroza, que fue acompañado a los descargos y que menciona en el comienzo del mismo que “esta denuncia se fundamenta en informe técnico de inspección predial N° 16/2006-112/21, de fecha 3 de marzo del año 2021, en el cual se establece que se evalúan los polígonos LEMU N° -400064-254573-400059-254578 de la cobertura Coyhaique_01012020_NDII_u95_bf_0x10, evaluación que arroja como resultado un "“cambio de cobertura” que dio origen a estos polígonos detectando una corta a tala raza en un bosque de ñires de 1,1 hectáreas de superficie extrayendo un total de 367 individuos de esta especie. Con fecha 31 de marzo del año 2021, se desarrolla un nuevo informe de transcripción predial N° 5/2006-112/21, para evaluar idénticos polígonos, que arroja como resultado “un cambio de cobertura, producto de la humedad del suelo” de esta inspección predial se evacua carta dirigida a la denunciada con fecha 07 de abril del año 2021, la que ratifica que el cambio de cobertura se debe a un cambio en el contenido de la humedad del suelo, no correspondiendo a una corta de árboles para de un bosque (sic), por lo que no hay transgresión a la legislación forestal. La importancia, dice, radica en que ambos informes técnicos son elaborados por profesionales de la CONAF, con una diferencia de 8 días, evaluando la misma situación (idénticos polígonos), pero con resultados objetivamente distintos. Si bien los informes son confeccionados por distintos profesionales, entendemos que todos ellos son parte del equipo de la unidad de fiscalización de la CONAF, evidenciando una total descoordinación y falta de criterios técnicos que hagan evidenciar una gestión objetiva de la institución. Seguidamente cita el motivo Segundo de la sentencia sosteniendo que el Tribunal al momento de condenar a su representada, pondera el informe de fecha 23 de marzo por sobre el informe de fecha 31 de marzo ambos del año 2021, siendo que dichos informes al emanar de idéntica autoridad tienen el mismo valor probatorio, por lo que no cabe más que desestimar la denuncia en contra de su representada doña Natalia Jerez Barra. Misma ponderación errónea es a la que se arriba en el considerando Tercero, -que cita-, en cuanto tampoco pondera el informe evacuado por don Patricio Inostroza el cual expone en sus conclusiones “con la documentación que se menciona y se adjunta en el presente análisis y la conducta técnica Intachable de la denunciada queda de manifiesto que la propietaria del predio Centinela en todo momento ha tenido la int
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo establecido en los artículos 32, 34, 35 y 36 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA que SE CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha dieciocho de Agosto del año dos mil veintiuno, rolante de fojas 49 a 51, en cuanto por ella condenó a la denunciada al pago de una multa mencionada, bajo el apercibimiento indicado con la obligación de reforestación en la forma que se ha dicho y sin costas del recurso, por estimarse que las partes han tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y devuélvanse en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Se deja constancia que no suscribe la presente sentencia los Ministros Titulares, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva y don Sergio Fernando Mora Vallejos, por encontrarse, ambos, en uso de permiso administrativo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 347, del Código Orgánico de Tribunales. Rol N°: 48-2021.-
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En Coyhaique, a tres de Noviembre del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos, se ha presentado el abogado don Pablo Arias Andrade, en representación de doña Natalia Rosario Jerez Barra, apelando en contra de la sentencia definitiva, en escrito rolante de fojas 52 a 55, de los autos rol de origen C-16102-2021, rol Corte 48-2021, caratulados “CONAF con Natalia Jerez Barra”, incoados en el Ju
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