JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

DANILO ALFONSO BELMAR RIQUELME Y OTROS CON CHRISTIAN GODOFREDO SUITER BURDACH. ACUMULADAS ROL 390-2021, 440-2021

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEJA SIN EFECTO/CONFIRMA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En cuanto a la apelación que dio origen al ingreso Rol 389-2021: 1°.- Que las normas sobre prelación de créditos reguladas en el Título XLI, del Libro IV del Código Civil, tienen el carácter de orden público y, por ende, resultan ser irrenunciables para las partes litigantes. En la especie, compareció en estos autos el Banco Santander, alegando una hipoteca respecto del bien inmueble embargado y aduciendo, asimismo, la existencia de un juicio ejecutivo seguido en contra de Christian Godofredo Suiter Burdach. El citado banco, al momento de comparecer en la presente causa, solicitó, entre otras cosas, la modificación de las bases de la subasta, esgrimiendo precisamente la existencia de la aludida hipoteca y pidiendo, como consecuencia de ello, que se impidiera la adjudicación del inmueble embargado a los ejecutantes de la presente causa. La referida petición fue resuelta de plano por el juez del a quo, sosteniendo que el derecho del mencionado banco se hallaba precluído. 2°.- Que de lo expuesto deviene, como una primera cuestión, que el tribunal de primer grado pasó por alto las reglas que informan el principio de contradicción o de bilateralidad de la audiencia –elemento integrante de la garantía constitucional del debido proceso-, dado que procedió a resolver de plano y sin audiencia, en circunstancias que, acorde a la naturaleza de la materia puesta en debate, hubo de haber conferido traslado y luego, en su mérito, resolver la aludida solicitud. Por otro lado, y tal como ya se advirtió, las normas de prelación de créditos tienen una naturaleza de orden público, característica que imponía al órgano jurisdiccional el deber de velar por su debido cumplimiento, para lo cual debía escuchar a todas las partes interesadas. 3°.- Que el haberse incumplido la normativa que se viene diciendo, importa un error de tramitación que esta Corte está obligada a corregir, con la finalidad de velar por la regularidad de los actos del procedimiento, más aún si, como se ha

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 84, inciso cuarto, del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto, de oficio, lo obrado en el presente ramo de apremio, a partir del folio 70, inclusive, en adelante, en todo lo que se relaciona con las bases del remate. Asimismo, se deja sin efecto la resolución de 25 de junio de 2021 (folio 66), en la parte en que resolviendo el segundo otrosí de la presentación del Banco Santander, del folio 65, no accedió, de plano, a la modificación de las bases del remate, y, en su lugar, se resuelve el aludido otrosí del modo que sigue: TRASLADO. Conforme a lo anterior, se retrotrae la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda, proceda a tramitar conforme a derecho el mencionado incidente, hasta su terminación, dándole también tramitación incidental a la solicitud del sexto otrosí del folio 65.- Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, no se emite ponunciamiento respecto de la apelación formulada en folio 79, respecto de la resolución del folio 74.- En cuanto a la apelación que dio origen al Rol 440-2021: Teniendo únicamente presente lo resuelto en forma precedente, se confirma, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintiséis de julio de dos mil veintiuno (folio 113), dictada en el cuaderno de apremio. En cuanto a la apelación que dio origen al Rol 390-2021: Se confirma, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de dos de julio de dos m

Texto Completo (Preview)

SAN/mfmm C.A. de Concepción Concepción, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En cuanto a la apelación que dio origen al ingreso Rol 389-2021: 1°.- Que las normas sobre prelación de créditos reguladas en el Título XLI, del Libro IV del Código Civil, tienen el carácter de orden público y, por ende, resultan ser irrenunciables para las partes litigantes. En la especie, compareció en estos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica