BARRERA CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA FEMET LTDA Y OTRAS
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en la especie, la demanda de la actora corresponde a una acción proveniente del contrato que la vinculaba con la Sociedad Constructora Femet Limitada, contrato en que resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 510 inciso segundo del Código del Trabajo que dispone que “las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios”. 2.- Que, en este contexto, consta que la actora renunció a su trabajo con fecha 9 de enero de 2019, y la demanda se interpuso con fecha 6 de diciembre de 2019 y fue notificada a la demandada el 19 de diciembre del mismo año, esto es, más de seis meses desde el término de los servicios de la actora. 3.- Que, conforme a lo anterior se advierte que a la fecha de notificación de la acción interpuesta transcurrió con creces el plazo que se consigna en el artículo citado en el
Fundamentos
considerando primero anterior, aun estimando el plazo de suspensión por el reclamo interpuesto ante la Inspección del Trabajo, con fecha 27 de agosto de 2019. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa RIT M-534-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 783-2021.Laboral – Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Que, en la especie, la demanda de la actora corresponde a una acción proveniente del contrato que la vinculaba con la Sociedad Constructora Femet Limitada, contrato en que resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 510 inciso segundo del Código del Trabajo que dispone que “las acciones provenientes de los ac
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