SIN INFORMACION

CARMONA/CAMACHO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Loreto Carolina Carmona González, domiciliado en sector Lechagua, Ancud, quien indica ser dueña de un inmueble con uno de sus deslindes a un camino público de acceso a la playa del sector, en contra de Aldo Patricio Reyes Pérez, y la Municipalidad de Ancud. Sostiene que con ocasión de haber sido víctima de agresiones de terceros, acaecidos en su residencia, ubicado en el balneario de Lechagua de la comuna de Ancud, en el año 2003, la Municipalidad de Ancud, habría instalado un portón con un paso peatonal, para tener acceso a la playa, a objeto de que existiera un control y mayor seguridad en dicho sector costero de la comuna. Indica la recurrente que desde el año pasado mantendría problemas con un vecino, identificado como Aldo Reyes, en razón del uso que le estaría dando al portón, al dejarlo abierto en las noches, lo cual habría permitido la realización de hechos vandálicos en el sector que reside. Finalmente, la recurrente sostiene que concurrió a la Dirección de Obras Municipales, el 17 de agosto de 2021, donde se le hizo ver que había instalado ilegalmente el portón, por lo que debía hacerse cargo de sacarlo. Solicita se ordene el cese de los actos ilegales, para que se mantenga el portón instalado y se instruya al recurrido a mantenerlo cerrado para que no ingresen vehículos al sector y así como cualquier otro elemento que embarace o turbe su legítimo derecho para poder transitar por el camino, la abstención o cese de cualquier otro impedimento que no esté precedido de autorización competente, con costas. Informa el recurrido Aldo Reyes Pérez, quien indica que los problemas empezaron por la recurrente cuando alguien dejaba el portón abierto en cualquier horario que fuera y pasaban vehículos a la playa los cuales llegaban a estacionarse en frente de su casa, al final del camino público, no obstaculizando su entrada de vehículo. Al ver esta situación la señora Loreto, se dirigía a cerrar con candado el portón, dejando encerrado dichos vehícul

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que señala el artículo 20 del texto constitucional. Segundo: Que el Auto Acordado N° 94-2015 sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece en su numeral 1° que la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción en que se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Tercero: Que la cuestión controvertida dice relación con la instalación y uso de un portón fijado en un camino de acceso a la playa Lechagua de la comuna de Ancud, el cual tendría como finalidad restringir o limitar el acceso a dicho camino por razones de seguridad de los residentes del lugar. Cuarto: Que para la resolución de la controversia se debe tener en consideración lo expresamente, a propósito de los bienes nacionales de uso público, lo dispuesto en el artículo 594 del Código Civil, en cuanto a que se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas. Quinto: Que, respecto al acceso a este bien nacional de uso público, en la especie la playa de Lechagua, se emplazó un portón respecto del cual no existe ninguna autorización legal, de acuerdo los antecedente

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Loreto Carolina Carmona González, domiciliado en sector Lechagua, Ancud, quien indica ser dueña de un inmueble con uno de sus deslindes a un camino público de acceso a la playa del sector, en contra de Aldo Patricio Reyes Pérez, y la Municipalidad de Ancud. Sostiene que con ocasión de haber sido víctima de agresiones de terc

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