SIN INFORMACION

GUTIERREZ FIGUEROA DANIEL ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Fabiola Patricia Astudillo Quevedo, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Daniel Enrique Gutiérrez Figueroa, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el segundo semestre de este año, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar al amparado el beneficio de libertad condicional. Funda el recurso expresando que el amparado cumple condena de 5 años y 1 día por delito de robo con fuerza en lugar habitado, y pena de 3 años y 1 día por delito de maltrato de obra a personal de investigaciones, con inicio de condena el día 21 de marzo de 2017, término el 13 de septiembre de 2023, contando con 06 meses de rebaja por su buena conducta. Además, refiere que fue postulado al beneficio de libertad condicional con fecha 13 de julio de 2021. Agrega que, sin perjuicio que las actividades intrapenitenciarias se encuentran suspendidas a propósito de la pandemia del COVID-19, el amparado mantiene trabajo y estudios al día. Por último, señala que, al momento de la postulación, el amparado contaba con 6 bimestres calificados con conducta Muy Buena. Seguidamente, argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el DL 321 para obtener el beneficio, pero que existe un problema al momento de considerar un factor subjetivo para establecer la procedencia o no del otorgamiento de la libertad condicional, como es el caso del informe psicosocial. En este sentido, afirma que los factores de riesgo son altos estándares que no se pueden comprobar sin más y, la omisión de uno o varios requisitos previstos en el artículo 14 del Reglamento del DL N° 321, debe ser considerada para efectos de tomar una decisión sobre la postulación del amparado, en tanto que el informe no es vinculante, pues solo se exige su elaboración. De este modo, argumenta que debe entenderse que el cumplimiento de requisitos objetivos

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321, al estimar necesario un retorno paulatino al medio libre, teniendo en consideración el plan de intervención individual al que se encuentra sujeto el amparado. Quinto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Daniel Enrique Gutiérrez Figueroa no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno DANIEL ENRIQUE GUTIERREZ FIGUEROA, cédula nacional de identidad N°16.701.714-2.” Finalmente señala que, por consiguiente, rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321, al estimar necesario un retorno paulatino al medio libre, teniendo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Fabiola Patricia Astudillo Quevedo, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Daniel Enrique Gutiérrez Figueroa, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó

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