ORELLLANA ARIAS JUAN GABRIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Gabriel Orellana Arias, actualmente privado de libertad en Centro de Estudio y Trabajo Metropolitano, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el segundo semestre de este año, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar al amparado el beneficio de libertad condicional. Funda el recurso expresando que el amparado cumple condenas de 61 días por delito de receptación, 6 años por delito de robo con intimidación y 3 años y 1 día por delito de receptación de vehículo de motorizado, con inicio de condena el día 24 de julio de 2015, término el 21 de septiembre de 2024, contando con 07 meses de abono, por lo que su fecha de término de condena se adelanta para el día 21 de febrero de 2024. Luego, el tiempo mínimo para optar al beneficio fue cumplido el día 01 de septiembre de 2021. Por último, señala que, al momento de la postulación, el amparado contaba con más de 4 bimestres calificados con conducta Muy Buena. Seguidamente, argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el DL 321 para obtener el beneficio, pero que ha sido rechazado, sin considerar que ha participado en una serie de proyectos que enumera, así como la participación en cursos y talleres, y el beneficio de salida de fin de semana y salida trimestral. En este sentido, añade que habría cursado y aprobado todos los cursos de su plan de intervención individual. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado, refiere que no cualquier argumento ni relación de las circunstancias expuestas ante la Comisión es suficiente para considerar por sí solo el para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley nro. 19.880, ya que debe existir una coherencia y una línea de argumentación acorde a lo que exige el DL 321. Luego, en el caso concreto, los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espí
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales demuestran, por ahora, un mediano compromiso delictual, medio riesgo de reincidencia, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321, al estimar necesario un retorno paulatino al medio libre. Quinto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Juan Gabriel Orellana Arias no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JUAN GABRIEL ORELLANA ARIAS, cédula nacional de identidad N°16.645.557-K.”. Finalmente señala que, por consiguiente, rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales demuestran, por ahora, un mediano compromiso delictual, medio riesgo de reincidencia, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321, al e
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C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Gabriel Orellana Arias, actualmente privado de libertad en Centro de Estudio y Trabajo Metropolitano, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesi
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