SIN INFORMACION

GAMARRA YAMILET COROMOTO-HERRERA ACEVEDO JOSE DANIEL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Yamilet Coromoto Gamarra, de nacionalidad venezolana, domiciliada para los efectos de este recurso en Gran Avenida N° 13248 departamento N° 406, comuna de El Bosque, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en computar la duración de un evento de fuerza mayor, como lo fue la prohibición de ingreso de extranjeros al país durante meses de pandemia, al plazo para ingresar a Chile señalado en la visa de responsabilidad democrática otorgada a la amparada, quien se vio impedida de ingresar al país, vulnerando de este modo la garantía de libertad ambulatoria que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que la amparada, a fines del año 2018, solicitó al Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, a través de plataforma SAC, visa de responsabilidad democrática, conforme a lo previsto en el Oficio Circular N° 96 de 09 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. La misma fue solicitada para sus tres hijos, de entonces 18, 14 y 09 años. Añade que, con fecha 16 de mayo de 2019, se les otorgó visa a sus hijos, negando la solicitud a la recurrente, pues la documentación aportada se encontraría incompleta. Es por lo anterior, que, con fecha 29 de junio de 2019, los hijos de la amparada ingresaron a Chile, donde se encuentra su padre, desde 2018. En este contexto, con fecha 09 de enero de 2020 se le otorgó el visado, por lo que el día 14 de febrero de 2020 adquirió pasaje aéreo para el día 17 de marzo de 2020. Sin embargo, con motivo ajeno a la voluntad de la amparada, se dicta el Decreto Supremo Nº 102 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que con ocasión del brote de Covid-19 que afecta al país, ordenó el

Fundamentos

considerando suspendido el plazo establecido para su ingreso, durante el período en que se mantuvo el cierre de fronteras en nuestro país. Segundo: Que, evacuando informe, por Oficio Público N° 11364 de 29 de octubre de 2021, del Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión que lo justifique. Al respecto expone que, con fecha 09 de enero de 2020, fue estampada Visa de Responsabilidad Democrática en favor de la amparada, la que habilitaba para ingresar a Chile hasta el 04 de abril de 2020. Luego, cita los distintos actos administrativos que dispusieron y mantuvieron la medida de cierre de los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros al territorio nacional, así como aquellos que dicen relación con la declaración de estado de excepción constitucional por causa de la pandemia. Añade que dicha medida no implicó suspensión de plazo alguno, y en la especie se encuentra vencido. En ese sentido, cita lo dispuesto en el artículo 7 del DL N° 1094, el que dispone un plazo perentorio, de modo que permitir el ingreso de una persona con visa vencida vulnera la prohibición de ingreso prevista en el artículo 15 N° 7 con relación a los artículos 4 y 5 del citado cuerpo legal. Finalmente, hace presente que el procedimiento administrativo, respecto de la amparada, ha concluido, por dictación de acto terminal positivo, que otorgó la visa que luego venció, por lo que el Ministerio no tiene facultades para otorgar una nueva visa sin nuevo procedimiento legal, previa solicitud del interesado, debiendo cumplir con los requisitos respectivos. Tercero: Que conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Cuarto: Que el acto que se denuncia como vulnerador de la libertad personal o de circulación, corresponde a la negativa de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos del Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de extender o prorrogar la vigencia de la Visa de Responsabilidad Democrática que fuera oportunamente otorgada a la amparada, y que no ha podido materializar a raíz del cierre de fronteras existente a causa de la pandemia sanitaria del virus Covid-19; Quinto: Que resulta especialmente atingente al caso que se examina la regla contenida en el artículo 27 de la Ley 19.880, Sobre Bases de Procedimientos Administrativos, conforme al cual un procedimiento de esa índole no puede extenderse por más de 6 me

Fallo

Por estas razones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el presente recurso de amparo deducido en favor de doña Yamilet Coromoto Gamarra, debiendo la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, ejecutar sin más dilaciones a través del respectivo Consulado de Chile en Venezuela, los trámites necesarios para concretar una prórroga de la vigencia del estampado de la visa concedida en su oportunidad a la amparada. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Montt Swett, quien fue del parecer de rechazar el recurso, teniendo presente que no se trata de un derecho indubitado ni vulnerado, ya que la amparada puede volver a efectuar una nueva solicitud de visa. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4757-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señor Rodrigo Garcia Leon y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. A los folios 6, 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Yamilet Coromoto Gamarra, de nacionalidad venezolana, domiciliada para los efectos de este recurso en Gran Avenida N° 13248 departamento N°

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