GARRIDO TAPIA JUAN PABLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció la abogada Fabiola Astudillo Quevedo, en favor de JUAN PABLO GARRIDO TAPIA, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, en el proceso correspondiente al segundo semestre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el arbitrio y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución impugnada, decretando se le conceda dicha libertad. Luego de exponer los antecedentes penales del amparado, indica que el acto que se impugna es ilegal, pues el amparado cumple con todas las exigencias del Decreto Ley nº 321 que regula la materia para la obtención de su libertad condicional y si bien la importancia del informe psicosocial es relevante, no es menos cierto que al no ser vinculante para la comisión, debe entenderse que el cumplimiento de requisitos objetivos es suficiente como para poder determinar si una persona se encuentra apta o no para continuar con su condena en el medio libre, antecedentes que, si pueden verificarse de manera objetiva, sin mediar informes psicosociales incompletos, como es la tónica de las postulaciones. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada según la que, de los antecedentes, “si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efect
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Juan Pablo Garrido Tapia, cédula nacional de identidad N°16.016.224-4.”. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al informe, aparece que el amparado tiene 36 años de edad y cumple dos penas de 541 días por el delito de receptación del artículo 456 bis A impuestas por el Sexto Juzgado de Garantía y el Décimo Segundo Juzgado de Garantía y una pena de 61 días por el delito de conducción sin licencia impuesta por el último de los juzgados mencionados, proyecta fecha de término de condena para el día 2 de marzo de 2022 y cuenta con los requisitos de tiempo mínimo (desde el 9 de agosto de 2020) y de conducta intachable. En cuanto al informe psicosocial, del análisis global del proceso de reinserción del postulante, se desprende que el amparado “Postulante no es sujeto de Plan de intervención pues no cumple con los requisitos para acceder al programa de prestaciones para personas privadas de libertad. Durante su reclusión se encuentra capacitándose en mueblería en línea plana a través de espacio Mandela. Presenta recursos de apoyo significativos para él, principalmente en su madre Sra Ginette Tapia y hermanos del postulante, sumándose el apoyo de su pareja, la Srta. Cintia Saavedra, quienes lo apoyan afectivamente, más aún tienen la custodia de 3 de los 7 hijos del postulante. El Sr. Garrido frente a un posible cumplimiento de condena en el medio libre, refiere la posibilida
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C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 6, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció la abogada Fabiola Astudillo Quevedo, en favor de JUAN PABLO GARRIDO TAPIA, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, en el proceso correspondiente al segundo semestre del presente año, rechazó conceder
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