GAVILÁN/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL VISTA CON EL ING. CORTE N° 37499-2021.
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Karin Fabiola Gavilán Navarro, quien interpone acción de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial por haber incurrido ésta en un acto arbitrario e ilegal vulnerando así la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el acto arbitrario e ilegal antes referido, se produjo en el contexto del concurso N° 13305, para proveer el cargo de Coordinador de Tribunal, para Tribunales no Reformados del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, habiendo sido declarada admisible su oposición a dicho cargo, con fecha 3 de agosto de 2021, por haberse reconocido su calidad de postulante interno, es decir, su condición de Oficial Tercero Titular con más de cinco años de antigüedad, cumpliendo los requisitos para integrar terna, según el Código Orgánico de Tribunales y haber avanzado en la etapa de prueba de conocimientos, con un puntaje de 16, que le fuera notificado el 6 de agosto de 2021. Indica que posteriormente, con fecha 12 de agosto de 2021, se le comunica el puntaje obtenido en la evaluación de Habilidades y Destrezas, correspondiente a 4,3, sin que se le haya aplicado la bonificación equivalente al 50% del valor total del puntaje asignado para la segunda etapa, quedando en situación “No avanza”. Refiere que el día 13 de agosto de 2021, impugnó la decisión referida atendido a que no se aplicó la bonificación establecida en el Acta N° 623 de 10 de agosto de 2017, del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por considerar que cumple con los requisitos allí señalados Así las cosas, el 16 de agosto de 2021, se le comunica, mediante el Portal de Postulaciones del Poder Judicial, lo que entiende un rechazo a su impugnación, ya que señala: “informamos que para acceder a bonificación el/la postulante debe pertenecer al mismo escalafón y serie del concurso en evaluación. Dado el grado correspondiente al cargo de coordi
Fundamentos
fundamentos de las decisiones que la afectan, la que puede además recurrir en contra de las que por las vías que la ley y la Constitución le otorgan, entre ellas, el recurso de protección. De esta forma, sin perjuicio que la Corporación Administrativa del Poder judicial no forma parte de la Administración del Estado sus determinaciones o resoluciones deben estar debidamente fundadas, es decir, motivadas en consideraciones que no dejen duda alguna sobre la procedencia de la decisión adoptada, en razón del interés público involucrado. Por ello es que la causa o motivación es un elemento de la decisión de cualquier autoridad, pues su actuar debe siempre ser razonable, a fin de posibilitar su comprensión frente a los destinatarios y evitar ser tachada de arbitraria o caprichosa. Decimoséptimo:
Fallo
por tanto sólo se asignará bonificación a aquellos postulantes pertenecientes a dicho escalafón; en su caso, dando que el cargo que ostenta corresponde a escalafón de empleados no es posible asignarle bonificación en el concurso”. Arguye que recurre de protección en contra de tal decisión de la recurrida, al no aplicarle la bonificación del 50% del valor total del puntaje asignado a la segunda etapa de examen de Habilidades y Destrezas, porque constituye, a su juicio, un acto arbitrario e ilegal, desde que se le debió considerar tal bonificación, ya que no es efectivo, como sostiene la recurrida, que las bases establecen que el cargo de Coordinador de Tribunales es “equiparable” al Escalafón Secundario y que, por ello, para acceder a la bonificación en cuestión el postulante debe pertenecer al mismo escalafón y serie del concurso en evaluación, pues de acuerdo a la Ley y las Bases, tal cargo no tiene escalafón En efecto, asevera que las Bases Generales para proveer cargos en el Poder Judicial fueron modificadas por el Acta N° 623 de 10 de agosto de 2017 del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, aprobada, a su vez, por el Acta N° 625 de 24 de agosto de 2017, de la misma entidad, estableció que: “Los candidatos titulares o contratas con más de 5 años, que cumplan los requisitos para integrar terna según el COT y las normas vigentes, que avancen en la etapa de prueba de conocimientos tendrán una bonificación equivalente al 50% del valor total del
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Karin Fabiola Gavilán Navarro, quien interpone acción de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial por haber incurrido ésta en un acto arbitrario e ilegal vulnerando así la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señ
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