PAROT/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Eugenio Parot Soto, abogado, en representación de don José Antonio Pons Martínez, en su calidad de continuador de la sociedad ejecutada, “POMA S.A.”, en autos sobre Juicio Ejecutivo de Cobro de Obligaciones Tributarias, Expediente Administrativo Nº 1000-2001/Romeral, seguidos ante Tesorería Provincial de Curicó, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Juez Sustanciador, con fecha 10 de mayo de 2021 que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte. Señala que Tesorería Provincial de Curicó, inició un juicio ejecutivo sobre cobro de obligaciones tributarias en contra de su representado, cuya última resolución librada en el referido Expediente Administrativo, data del año 2009, sin que con posterioridad, las partes hayan efectuado ninguna gestión, ni menos alguna que pudiera ser calificada como gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Ante la situación de inactividad del ejecutante, su parte promovió un incidente de abandono del procedimiento y un incidente de decaimiento del acto administrativo de cobro. Indica que el Sr. Tesorero Provincial de Curicó, resolvió rechazar tanto el incidente de abandono del procedimiento, como también el incidente de decaimiento, por medio de la resolución de fecha 27 de noviembre de 2018, la cual se tuvo por notificada a través de la resolución de fecha 2 de marzo de 2021. En contra de esta última resolución, dedujo recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible por medio de la resolución del Sr. Tesorero Provincial de Curicó, en calidad de Juez Sustanciador, de fecha 10 de mayo de 2021. En cuanto a la procedencia de la apelación sostiene que se interpuso en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 27 de noviembre de 2018, que resolvió no hacer lugar al incidente de abandono del procedimiento y de decaimiento, ambos promovidos por su parte. Precisa que el inciso segundo del artículo 180 del Código Tributario, expr
Fallo
fallo de 4 de marzo de 2015, en cuya virtud rechaza un recurso de hecho interpuesto contra la resolución de este juez sustanciador - que deniega un recurso de apelación - atendido que en este sistema procesal propio de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, no se encuentra contemplado el recurso de apelación ante Corte de Apelaciones, contra las resoluciones que emanan de este juez administrativo contencioso. En relación a la naturaleza jurídica del Juez sustanciador en los Juicios Ejecutivos Especiales de Cobro regulados, constituye un tribunal de carácter contencioso administrativo que no ejerce jurisdicción plena, un órgano jurisdiccional especial. Por otra parte, señala que el Código de Procedimiento Civil, por su carácter de normativa de orden público debe ser interpretado restrictivamente, lo cual implica no extender sus normas e instituciones a casos o situaciones no expresamente contempladas por el legislador. En consecuencia, si bien el artículo 190 del Código Tributario nos remite en su inciso 2° a la aplicación de las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, expresamente nos señala que su aplicación sólo es respecto de lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento. En lo que respecta a recursos procesales, indica que, tal carácter de orden público, se traduce en que estos medios de impugnación sólo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresam
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece don Eugenio Parot Soto, abogado, en representación de don José Antonio Pons Martínez, en su calidad de continuador de la sociedad ejecutada, “POMA S.A.”, en autos sobre Juicio Ejecutivo de Cobro de Obligaciones Tributarias, Expediente Administrativo Nº 1000-2001/Romeral, seguidos ante Tesorería Provincial de Curicó, quie
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