SANDOVAL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien en favor de Carlos Alberto Sandoval Sánchez e Isabel Cristina Gómez López, domiciliados en Avenida Balmaceda N°1466, Calama, dedujo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria solicitando que se ordene el pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva de fecha 04 de junio del año 2020, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, consagrados en la Ley N°19.880. Por lo anterior, solicitó que se ordene el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que informó la abogada Bárbara Donoso Hernández, en representación del Departamento de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Efectivamente las solicitudes fueron ingresadas el 04 de junio de 2020. Respecto a Isabel Cristina Gómez López no ha acompañado los documentos solicitados, encontrándose vigente el término para que cumpla con dicha exigencia, por lo que no es posible pronunciarse sobre su solicitud sino hasta recibir los documentos o encontrarse vencido el plazo para acompañarlos y respecto a Carlos Alberto Sandoval Sánchez se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia hasta que termine la tramitación, y que justifica su residencia regular. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que se dirige la acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 04 de junio de 2020. SEXTO: Que no aparece que se esté en presencia de derechos indubitados amparables por medio de este recurso, ya que no puede tenerse por cierto que los recurrentes de manera unívoca tengan un derecho concreto que se vea amenazado, ya que la aprobación o rechazo de la solicitud de visa es
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de Carlos Alberto Sandoval Sánchez e Isabel Cristina Gómez López, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. ROL 9519–2021 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien en favor de Carlos Alberto Sandoval Sánchez e Isabel Cristina Gómez López, domiciliados en Avenida Balmaceda N°1466, Calama, dedujo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, represent
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