SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/FRANCKE

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: El señor Matías Cartes Díaz, abogado, defensor penal público, en representación de Jorge Álvarez Bello, imputado en causa RIT 3050-2021, del Juzgado de Garantía de Osorno, interpone acción constitucional de amparo en favor su representado, en contra de la resolución pronunciada el 20 de octubre de 2021, por el juez titular señor Alex Eduardo Francke Ruiz, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente no hizo lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento, de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, constituyendo dicha resolución un acto que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. Afirma que el 1 de abril de 2021, en el mencionado Tribunal se verificó la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación en contra del amparado, siendo formalizado por el siguiente hecho: “Que el día 31 de marzo del año 2021, entre las 08:45 y las 09:00 el imputado concurre al mini mercado Pool con el ánimo de sustraer especies portando un arma blanca artesanal de 36 centímetros de largo. En ese instante sustrae dos botellas de alcohol, ocultándolas en una mochila, traspasando las cajas registradoras. Al salir es interceptado por un trabajador del local comercial, frente a ello el imputado saca el arma blanca y amenaza a la víctima, huyendo posteriormente”. El persecutor fiscal calificó los hechos como delito de robo con violencia e intimidación conforme lo dispuesto en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, atribuyéndosele participación en calidad de autor y grado de ejecución consumado. Añade que durante el periodo de investigación, y en virtud de entrevistas con el encartado en el CCP de Osorno, donde cumple la medida cautelar de prisión preventiva, se indica por éste que tiene documentación que da cuenta de que tiempo atrás se habría intentado suicidar. Tuvo acceso a esta documentación, por medio de la madre del amparado, oportunidad en que la defensa se percata de que se trata de una epicrisis del hospi

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. Segundo: Que de lo expuesto, se desprende que el tema que nos convoca se centra en determinar si la resolución aludida más arriba, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Osorno señor Alex Eduardo Francke Ruiz, resulta arbitraria o ilegal, pues estima el recurrente que la libertad personal del imputado se encuentra amagada al haberse negado la suspensión del procedimiento, en los términos que señala el artículo 458 del Código Procesal Penal. Pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, que se suspenda el procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, hasta que no se le realice el informe psiquiátrico correspondiente y se deje sin efecto la prisión preventiva a la que está sometido el amparado. Tercero: Que como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema, el recurso de amparo es también un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los Tribunales de Justicia, que pongan en riesgo los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual. Al respecto se ha sostenido que “solo constituye un remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten tales derechos, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto y sea ostensible que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente”. (Excma. Corte Suprema, Rol 7000-11, sentencia de 29 de julio de 2011). Cuarto: Que en el caso y de acuerdo con el análisis de los antecedentes que se mencionaron, esta Corte estima que no se configura ninguna privación, perturbación o amenaza de la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, pues la decisión jurisdiccional que por esta vía se impugna fue pronunciada por un juez, en virtud de las facultades que el legislador le confiere, razón que se estima suficiente para desestimar la acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 7, 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Jorge Álvarez Bello, en contra del magistrado del señor Alex Eduardo Francke Ruiz, Titular del Juzgado de Garantía de Osorno. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol N° 239-2021.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: El señor Matías Cartes Díaz, abogado, defensor penal público, en representación de Jorge Álvarez Bello, imputado en causa RIT 3050-2021, del Juzgado de Garantía de Osorno, interpone acción constitucional de amparo en favor su representado, en contra de la resolución pronunciada el 20 de octubre de 2021, por el juez titular señor Alex Eduardo

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