TORRES ASTORGA JORGE LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de Jorge Luis Torres Astorga, quien actualmente cumple condena en el C. C. P. Colina I, y en contra de la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del presente año, la cual decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio, sin ajustarse a la normativa vigente, tornándose su actual privación de libertad en arbitraria e ilegal, afectando el derecho de libertad personal del amparado. Explica que su representado se encuentra cumpliendo condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas. Que el inicio de su condena se verificó el día 7 de abril de 2016, y presenta como fecha de término de condena el 7 de abril de 2023, habiéndose cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 7 de diciembre de 2020. Que el amparado mantiene una conducta calificada como muy buena durante al menos los últimos 4 bimestres. Así, sostiene que su representado cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° del D.L. N°321 para acceder al beneficio de libertad condicional. Sin embargo, sostiene que la recurrida rechazó otorgar el beneficio al amparado mediante una resolución que contiene una inadecuada fundamentación, fundada en exigencias no contempladas en la ley, lo que se traduce en que la decisión es ilegal y arbitraria. Explica que el beneficio fue denegado únicamente por considerar que el amparado cuenta con informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que dicho informe no ha evaluado correctamente sus avances para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del DL N°321, el que no analiza correctamente la vida intrapenitenciaria del condenado, centrándose en sus características personales anteriores y en la condena que cumple. Recalca que su representado si ha demostrado avances en su proceso de re
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado, en cuanto al análisis global del proceso de reinserción del postulante, mantiene una mediana tendencia a favor del delito, y que no se recomienda la obtención del beneficio, ya que se vería más beneficiado con la continuidad de su plan de intervención con un regreso paulatino al medio libre. Todo lo anterior, impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JORGE LUIS TORRES ASTORGA, cédula nacional de identidad N° 10.932.546-5.”. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que se adjuntó al informe el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, donde consta que el amparado cumple condena de 7 años, por el delito de tráfico ilícito de drogas, registrando como fecha de inicio de cumplimiento el día 7 de abril de 2016 y proyectándose su término para el 7 de abril de 2023. Asimismo, se deja constancia en el documento que cumple el requisito de conducta a contar del bimestre enero-febrero de 2021. Por su parte, en el informe de postulación psicosocial emitido al efecto por don Juan Manuel Loaiza Panez, psicólogo, se da cuenta que el amparado es reincidente y criminógeno, con un riesgo medio de reincidencia y manteniendo una mediana tendencia a favor del delito, careciendo en su discurso de un análisis profundo y culposo, con baja empatía hacia las víctimas, con características personales con potencial criminógeno, frente a las que no ha elaborado estrategias de regulación suficientes, con deficiente resolución de conflicto y bajas habilidades de autocontrol. CUARTO: Que la acci
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C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 6: A todo, téngase presente. Al folio 7: A sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de Jorge Luis Torres Astorga, quien actualmente cumple condena en el C. C. P. Colina I, y en contra de la resolución
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