ARAUS/DAZA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don PATRICIO ALEJANDRO ABRAHAM ARAUS RUIZ recurre de protección en contra de doña PAULA GRACIELA DAZA NARBONA, médico general, en su calidad de Ministra (S) de Salud, por su acto ilegal y arbitrario que ha vulnerado el derecho a la vida y la integridad física y psíquica que garantiza el artículo 19 N.°1 inciso primero de la Carta Fundamental, el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, el derecho a la libertad personal protegido en el artículo 19 N°7 de la Carta Magna, así como los numerales 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en cuanto al derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, y la no discriminación arbitraria. Indica que reside en Osorno y como estudiante debe trasladarse a sus actividades diarias, sociales y familiares. Sin embargo, por Resolución Exenta N° 740, de 14 de agosto de 2021, que “MODIFICA LA RESOLUCIÓN No 644 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD”, la recurrida estableció –de forma ilegal e inconstitucional- medidas arbitrariamente discriminatorias y restrictivas de sus derechos fundamentales en contra de todas aquellas personas que, entre ellas quien suscribe, por distintas razones, no cuenten con el denominado “Pase de Movilidad”, que dicha normativa establece. Así las cosas, la recurrida ha alterado su statu quo, pasando a limitar o derechamente impedirle (según si el restaurante tiene terrazas o no) mantener almuerzos de negocios con clientes o asociados, participar en las asambleas de las asociaciones de que forma parte que se realizan en este tipo de locales e incluso salir a comer con su familia bajo techo, en plena época invernal; lo que, antes de la publicación del acto impugnado sí podíamos hacer. Reproduce el acto recurrido, concretamente, la Resolución Exenta N.°740, de 14 de agosto de 2021, en cuanto establece medidas arbitrariamente discriminatorias y restrictivas de sus derechos fundamenta
Fundamentos
fundamentos de razonabilidad y objetividad que justifiquen estas diferencias arbitrarias. En la especie, expresa, se afecta su integridad física y síquica, así como su libertad de desplazamiento, al impedírsele comer bajo techo en un restaurante y asistir a un gimnasio techado, entre otras libertades de que gozan quienes cuentan con el denominado “Pase de Movilidad”, así como la igualdad ante la ley y sus derechos a desarrollar cualquier actividad económica y a la no discriminación arbitraria en materia económica. Dichas afecciones tienen el carácter de permanentes en cuanto no sean remediadas y no sólo dañan directamente quien suscribe, sino a todo su grupo familiar, que se ha visto impedido de convivir en la forma que garantiza nuestro ordenamiento jurídico, lesionando irremediablemente su desarrollo futuro e incluso su expectativa de vida. Es por ello que considera necesario y urgente que el presente recurso sea acogido y se reestablezca el imperio del Derecho, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N.°740, de 14 de agosto de 2021, pero hace presente que no se está atacando ninguna política sanitaria, sino que el recurso sub lite tiene por objetivo evitar que se continúen vulnerando los derechos constitucionales del recurrente, sin perjuicio de que su probable resultado favorable pudiere beneficiar a terceros, que de manera arbitraria y antojadiza han sido objeto de evidente discriminación y de vulneraciones flagrantes de sus derechos fundamentales. Informando el recurso de protección, comparece don JORGE HÜBNER GARRETÓN, abogado, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, solicitando el rechazo del recurso. Alega en primer lugar que el recurso de protección no es el medio idóneo para la adopción de políticas públicas sanitarias. Así en la Resolución Exenta N° 494 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de mayo de 2021, se incluyó el concepto de Pase de Movilidad, que permite a aquellas personas que han sido vacunadas a tener ciertas libertades en el contexto de la pandemia. Se adoptó la decisión de reconocer este beneficio a las personas vacunadas, exclusivamente porque la inmunidad que se logra por medio de la vacunación es considerablemente mayor en calidad y en duración que aquella que eventualmente podría adquirirse por medio de haber contraído la enfermedad. El presente recurso solicita en definitiva traspasar a los tribunales de justicia una decisión que corresponde a quienes ejercen la Administración del Estado, y tienen bajo su responsabilidad diversas políticas públicas vinculadas con la salud de la población, una de las cuales es, precisamente, la determinación de cómo se obtiene el Pase de Movilidad. Al efecto, es un hecho público y notorio que nos encontramos ante una pandemia por COVID-19, que requiere de la adopción de múltiples medidas sanitarias para evitar su propagación, y desde febrero de 2020 se encuentra vigente en nuestro país una alerta sanitaria en virtud de las disposici
Fallo
fallo de fecha 23 de agosto de 2021, causa rol 635-2021, en causa N° 643-2021, fallo de fecha 6 de agosto de 2021; en rol N° 574-2021, de fecha 21 de julio de 2021; Sentencia en recurso de protección 784-2021, seguido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha 4 de agosto 2021, Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol N° 6504-2020 Protección, resolución de fecha 13 de agosto de 2020, considerando quinto; Rol N° 6718-2020 Protección, resolución de fecha 3 de septiembre de 2020, considerando quinto; sentencia en causa rol No 1587-2020 seguida ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, considerando sexto; sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, en causa de Amparo Rol No 231-2020, que rechazó la acción constitucional, sentencia que fue confirmada a su vez por la Excma., Corte Suprema, considerando cuarto. Razones todas por las cuales solicita, en definitiva, rechazar en todas sus partes, con costas, la acción cautelar deducida en su contra. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental se ha establecido con el propósito de cautelar los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero pueda recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas que estime cond
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C.A. de Valdivia Valdivia, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Don PATRICIO ALEJANDRO ABRAHAM ARAUS RUIZ recurre de protección en contra de doña PAULA GRACIELA DAZA NARBONA, médico general, en su calidad de Ministra (S) de Salud, por su acto ilegal y arbitrario que ha vulnerado el derecho a la vida y la integridad física y psíquica que garantiza el artículo 19 N.°1 inciso primero de
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