CONTRERAS GUTIERREZ SERGIO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Fabiola Patricia Astudillo Quevedo, abogada, en favor de los intereses de Sergio Andrés Contreras Gutiérrez, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que se rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el penal. Además, en cuanto a la resolución de rechazo, indica que la problemática se produce al momento de considerar un factor subjetivo para establecer la procedencia o no del otorgamiento de la libertad condicional, como es el caso del informe psicosocial. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de octubre de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “es posible advertir que el interno cumple un saldo de condena, a causa del quebrantamiento de un beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre, restándole por cumplir dos años, cinco meses y veinte días, por lo cual un retorno inmediato al medio libre a través de una libertad condicional, aparece abrupto e intempestivo, lo anterior debido a que recién el 13 de junio del presente año, ha iniciado un proceso progresivo y controlado, como lo es la salida dominical.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Sergio Andrés Contreras Gutiérrez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Poza, quien estuvo por acoger el recurso y conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, atendido que el informe psicosocial da cuenta que se trata de una persona que ha avanzado progresivamente en su reinserción social y laboral, con beneficios en el medio libre, apoyo de su comunidad y familiar, con lo que al cumplir los objetivos que ha tenido en vista el Decreto Ley 321 para otorgarle dicho beneficio, la decisión que le priva de ello se ha tornado en arbitraria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4110-2021. En Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Fabiola Patricia Astudillo Quevedo, abogada, en favor de los intereses de Sergio Andrés Contreras Gutiérrez, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condiciona
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