JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

MP C/ RUTH ESTHER CORDERO OVIEDO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el inciso primero del artículo 33 de la ley 18.216 dispone: “El tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, siempre que concurran los siguientes ciertos requisitos (…)”. A su vez, el inciso tercero de la misma norma preceptúa: “para estos efectos, el informe de Gendarmería de Chile a que se refiere el inciso primero, deberá contener: a) una opinión técnica favorable que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, a fin de conocer las posibilidades del condenado para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, mediante una pena a cumplir en libertad. Dicha opinión contendrá, además los antecedentes sociales y las características de personalidad del condenado y una propuesta de plan de intervención individual que deberá cumplirse en libertad. Considerará, asimismo, la existencia de investigaciones formalizadas o acusaciones vigentes en contra del condenado”; SEGUNDO: Que esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo, habida cuenta que el informe de Gendarmería de Chile resulta desfavorable al imputado, reflejando existencia de factores de riesgo de reincidencia medio; sin haber terminado su escolarización y carente de redes de apoyo; circunstancias que desaconsejan una intervención actual en el medio libre conforme al artículo 33 de la ley 18.216. TERCERO: Que, en síntesis, la orientación pro criminal de la sentenciada requiere el apoyo técnico y profesional de gendarmería, por lo cual no se dan las condiciones de la reinserción y rehabilitación en el medio libre y determina a la Corte a coincidir en la improcedencia de la solicitud de la defensa. Y visto lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal y 27 de la ley 18.216, se confirma la resolución apelada de diecinueve de octubre año en curso, dictada por el Juzgado de letras y Garantía de Puerto Natales, en los autos RIT 239-2019. Rol N° Penal 172-2021.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el inciso primero del artículo 33 de la ley 18.216 dispone: “El tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada i

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