SIN INFORMACION

MAESTRI SANCHEZ MARITZA CAROLINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, deduciendo recurso de amparo en favor de MARITZA CAROLINA MAESTRI SÁNCHEZ, Venezolana, Pasaporte número147336154, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, en razón del cierre y rechazo de sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, acto que debe ser calificado como arbitrario e ilegal al vulnerar el derecho a la libertad personal de la amparada contemplado en el artículo19 N° 7 letra a) de nuestra Carta Fundamental, al impedirse la posibilidad de hacer ingreso a Chile y concretar la reunificación familiar. Funda su acción señalando que la amparada, quien actualmente reside en Buenos Aires, República de Argentina, solicitó Visa de Responsabilidad Democrática con el fin de establecerse en el país junto a su hija Natacha Carolina Maestri Sanchez, quien reside en Chile desde 27 de marzo de 2017, en pleno ejercicio de su derecho a la reagrupación familiar. Sin embargo no recibió ningún correo electrónico proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, para efectos de asignarle cita para la entrega de documentos en el consulado correspondiente y solamente con fecha 11 de noviembre de 2020, el ente recurrido de forma arbitraria e ilegal, cerró la solicitud de visa de responsabilidad democrática, según lo constata el Sistema de Atención Consular (SAC) en la página web. A su vez, expone que la resolución consular de rechazo no fue nunca adoptada ni remitida a la amparada, y que la comunicación enviada obedece a un correo masivo que se hizo llegar a todos los solicitantes de visa Añade que la hija de la amparada cuenta actualmente con un trabajo estable desde 01 de julio de 2019 en la empresa GOPLICITY CHILE SPA, desempeñándose como Consultor SAP percibiendo una remuneración que permite solventar las necesidades de su madre a quien no ve hace más de cuatro años. Señala que el actuar del ente recurrido vulnera el derecho de libertad personal, especia

Fundamentos

motivos que permitan establecer privación, perturbación o amenaza de alguno de los derechos que el artículo 19 de la Constitución Política consagra, pues, además, el derecho que alega la recurrente de autos no es indubitado, pues la sola presentación de la solicitud de visa únicamente representa una expectativa respecto de la obtención de la misma. Por su parte, agrega que el ejercicio del derecho de la libertad ambulatoria se encuentra delimitado conforme a los contornos que menciona la Carta Fundamental sobre el particular. De esta forma, y en virtud de lo anterior, solicita tener por presentado el informe requerido, y con su mérito, rechazar en todas sus partes la presente acción constitucional, por los argumentos ya señalados. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. CUARTO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar el rechazo genérico de la visa de responsabilidad democrática que se tramitaban en el Consulado de Chile en Caracas, Venezuela, respecto de la amparada, toda vez que el 11 de noviembre de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile realizó un cierre masivo de esta clase de visas, por motivo de la crisis sanitaria, lo que afecta arbitrariamente a una madre que no ha podido reunificarse con su hijo residente en Chile. QUINTO: Que el correo electrónico masivo que se cuestiona, refiere que: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1°y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de

Fallo

por tanto, pendiente la resolución final dictada por la autoridad consular. Añade que los requisitos establecidos exigen que el solicitante de reunificación familiar sea un nacional venezolano con permanencia definitiva en Chile, respecto de su cónyuge, conviviente o hijos menores de edad, y en este caso se solicita respecto de la madre, por lo cual no puede ser parte de dicha figura. Estima que no se verifican motivos que permitan establecer privación, perturbación o amenaza de alguno de los derechos que el artículo 19 de la Constitución Política consagra, pues, además, el derecho que alega la recurrente de autos no es indubitado, pues la sola presentación de la solicitud de visa únicamente representa una expectativa respecto de la obtención de la misma. Por su parte, agrega que el ejercicio del derecho de la libertad ambulatoria se encuentra delimitado conforme a los contornos que menciona la Carta Fundamental sobre el particular. De esta forma, y en virtud de lo anterior, solicita tener por presentado el informe requerido, y con su mérito, rechazar en todas sus partes la presente acción constitucional, por los argumentos ya señalados. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías co

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C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, deduciendo recurso de amparo en favor de MARITZA CAROLINA MAESTRI SÁNCHEZ, Venezolana, Pasaporte número147336154, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, en razón del cierre y rechazo de sus solicitudes de Visa de Responsabi

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