SIN INFORMACION

NEIRA/SEREMI DE SALUD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Isabel Neira Délano, deduciendo acción constitucional de protección en contra la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana, por el actuar que estima ilegal y arbitrario y que se materializó con fecha 29 de marzo de 2021, con la dictación del Decreto Exento Nº23, que dispone vacunación obligatoria contra la influenza para el año 2021 para ciertos grupos de la población, entre los que se encuentra la recurrente, al tener más de 65 años de edad, vulnerando con ello su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el respeto y protección a su vida privada y a la honra de su persona y su familia y su libertad de conciencia, entre otros derechos fundamentales consagrados como garantías constitucionales -por ende derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana- en el artículo 19, numerales 1, 5 y 6 de la Constitución Política de la República, así como en numerosos Tratados Internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes. Explica que el decreto que se impugna por esta vía pretende vacunar forzosamente a grupos escogidos de forma arbitraria dentro de la población chilena, indicando que ella tiene 67 años de edad, y que siempre ha seguido un estricto método de autocuidado para evitar el uso de medicamentos experimentales, los que señala contaminan su organismo. Por ello, indica que se ha negado a vacunarse contra el virus del Covid19 y también se opone a vacunarse en contra de la influenza, por cuanto, respecto de esta última, la vacuna tiene una que contiene agentes contaminantes, por lo que la decisión de la autoridad vulnera su derecho a decidir sobre los componentes exógenos que pudieren entrar en su cuerpo, razón por la que sostiene sentir temor de ser obligada a tener que colocarse dicha vacuna, lo que insiste en contrario a sus convicciones. Hace presente que ha sido discriminada en locales comerciales, quienes no le permiten ingresar de forma arbitraria, ya que no posee

Fundamentos

motivos que habrían ameritado la decisión de disponer la vacunación obligatoria a determinados grupos objetivos de la población, peticiones que desde ya exceden el ámbito de competencia de esta Corte mediante un recurso de protección. En efecto, el contenido del aludido Decreto Exento N° 23 responde exclusivamente a la evaluación, elaboración y corrección de una política pública que constitucionalmente está entregado de manera exclusiva a otro poder del Estado por tratarse de un acto de mero gobierno, el cual no puede ser modificado por esta vía; SEXTO: Que sin perjuicio de lo anterior, aparece relevante reflexionar que las medidas que ordenan vacunaciones masivas se orientan no sólo a proteger la vida y salud de quien recibirá dicha inoculación, sino también la de las demás personas que integran la sociedad, quienes podrían enfermar e incluso morir tras el contagio de un virus portado por un ser humano no inmunizado y vector del mismo. En este orden de ideas, resulta significativo considerar que conforme reconoce el artículo 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”; SÉPTIMO: Que en estas circunstancias, no procede si no desestimar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en la presentación de fecha diecinueve de junio de este año. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-34371-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. A los folios 16 y 17: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Isabel Neira Délano, deduciendo acción constitucional de protección en contra la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana, por el actuar que estima ilegal y arbitrario y que se materializó con fecha 29 de marzo de

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