SIN INFORMACION

GILBERTO SOLIS MIGUEL ANGEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció la abogada Karen Yu-Yen Bustios Wong, en favor de MIGUEL ANGEL GILBERTO SOLIS, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, en el proceso correspondiente al segundo semestre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el arbitrio y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución impugnada, decretando se le conceda dicha libertad. Luego de exponer los antecedentes penales del amparado, indica que el acto que se impugna es ilegal, pues el amparado cumple con todas las exigencias del Decreto Ley nº 321 que regula la materia para la obtención de su libertad condicional y la resolución administrativa mediante la cual se rechaza el beneficio a la libertad condicional por una supuesta falta en cuanto a no cumplir los requisitos legales para otorgarla es en sí misma un acto arbitrario e ilegal, por cuanto como expuso el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124. Enfatiza que aun cuando la ponderación de dichos requisitos queda reservada a la Comisión de Libertad Condicional, no es menos cierto que al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de acceder a la Libertad condicional, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada según la que, de los antecedente

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno MIGUEL GILBERTO SOLIS, cédula nacional de identidad N°16.340.091-K.”. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al informe, aparece que el amparado tiene 35 años de edad y cumple una condena de 5 años y un día por el delito de robo con violencia impuesta por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, proyecta fecha de término de condena para el día 23 de febrero de 2023 y cuenta con los requisitos de tiempo mínimo (desde el 23 de junio de 2021) y de conducta intachable. En cuanto al informe psicosocial, del análisis global del proceso de reinserción del postulante, se desprende que el amparado “El referido, aunque no ha podido ser intervenido dada la situación de pandemia, ha iniciado un proceso de reflexión a partir de las entrevistas que tuvo en contexto de evaluación y tutoría. Muestra una conciencia sobre los hechos con una progresión hacia la crítica, aunque aún se advierte una minimización de sus acciones. Tal y como se ha mencionado anteriormente, se advierte un regular nivel de resonancia afectiva, condición que en este momento le está haciendo considerar las consecuencias generadas hacia a su entorno y hacia las víctimas, la conciencia del mal causado está centrada en sí mismo, su familia e hija, y en las consecuencias que ha recibido a raíz del proceso de reclusión. Su disposición al cambio aparece estructurada, conservando la motivación por r

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C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció la abogada Karen Yu-Yen Bustios Wong, en favor de MIGUEL ANGEL GILBERTO SOLIS, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, en el proceso correspondiente al segundo semestre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad

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