SIN INFORMACION

GUZMAN ARIAS JUAN GABRIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Valeska Orellana Cordova, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Juan Gabriel Guzmán Arias en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se acoja la acción constitucional, se revoque la resolución y se ordene conceder la libertad condicional. Fundamenta su solicitud indicando que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 12 años, en calidad de autor por dos delitos de homicidio simple, iniciando su condena el día 11 de enero de 2011 estimándose como fecha de término el 11 de junio de 2022. Añade que, su representado cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional con fecha 11 de enero de 2020, al igual que con el requisito de conducta siendo calificado invariablemente con el concepto de “muy buena” desde el inicio de su condena; que el año 2019 finalizó sus estudios medios, mientras se encontraba recluido al interior del CDP Santiago Sur, además al interior de la unidad penal ha participado activamente de los talleres de reciclaje, artesanía y cuero, aprendiendo un oficio e incluso durante el año 2020 confeccionó cortinas y mascarillas para el colegio y la propia población penal, respectivamente lo que a su juicio, constituye un avance en su proceso de reinserción social. Además, el amparado cuenta con apoyo familiar y con una promesa laboral para ganarse la vida honradamente en el medio libre. Sostiene que los argumentos indicados por la Comisión para rechazar la postulación del amparado no tienen correlato con la vida intramuros del sentenciado la que sí ha demostrado avances categóricos de reinserción social. Asimismo indica que el informe psicosocial emitido por Gendarmería de Chile no satisface

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, presenta un nivel alto de factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales del amparado, y si bien ha desarrollado habilidades socio laborales en el taller de costura, no reconoce daños a las víctimas ni sociales, sólo personales, no considerándose viable el beneficio solicitado al mantenerse en una etapa pre-contemplativa. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la gara

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Juan Gabriel Guzmán Arias, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Corte Amparo N° 4093-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Valeska Orellana Cordova, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Juan Gabriel Guzmán Arias en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión

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