LISCANO GARCIA DOUGLAS JOSE Y OTRA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, domiciliada para estos efectos en Amunátegui N° 87, comuna y ciudad de Santiago, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de DOUGLAS JOSÉ LISCANO GARCÍA, pasaporte N° 139438576; y GICELA ENRIQUETA ESCALONA DE LISCANO, pasaporte N°139438851, domiciliados en Venezuela, consulado de Chile en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Refiere que el 08 de mayo del año 2020, los amparados Douglas José Liscano García y Gicela Enriqueta Escalona de Liscano solicitaron Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, la cual fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, siendo asignada la cita para ambos entre los días 07 y 09 de junio de 2021. No obstante, lo anterior, el 11 de noviembre del año 2020, los amparados recibieron un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del covid-19 vulnerando el principio de reunificación familiar y evitando la intención principal de los amparados, de reunirse con sus hijos; DOUGLAS JOSÉ LISCANO ESCALONA, identificado con la cédula de identidad N° 27238483-5 y JOSÉ JAVIER LISCANO ESCALONA identificado con la cédula de identidad N° 26.292.261-8 quienes se encuentran radicados en el país legalmente, ambos con permanencia definitiva, y trabajo estable dado que son profesionales incluso contando uno de ellos con una propiedad que adquirió motivado por las ganas de traer a sus padres de su natal Venezuela, la cual no es más que preservar el núcleo familiar como fundamento de la sociedad. Lo anterior a todas luces materializa una actuación por parte de la autoridad consular violatoria de derechos fundamenta
Fundamentos
motivos que fundaron la decisión de acoger o rechazar una solicitud como también la correspondiente posibilidad de impugnar la decisión por las vías administrativas y judiciales que asiste la ley. A todo lo anterior adiciona que se suma que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado ya que por haber presentado la solicitud de VRD, no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile. El requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente. El único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de VRD ante el Consulado respectivo, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Y para el caso de autos, tampoco se configura el derecho constitucional del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República de ingresar a Chile; por cuanto éste establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Para el caso de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, dicho derecho se configurará para entrar en calidad de turista o residente una vez que obtengan la visa o visto de turismo correspondiente. Previo a concluir señala que no se configuran los requisitos de priorización en la tramitación de visas fundadas en reunificación familiar, ya que conforme al Oficio Circular N° 17 de 29 de enero de 2021 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores mientras se encuentren vigentes los estados de excepción constitucional tanto en el país del cual el solicitante de la visa a que este instrumento refiere como en Chile, sólo se tramitarán los tipos de visa referidos en este instrumento el cual prioriza la tramitación de estos visados en los casos de “cónyuge, conviviente civil o los hijos menores de edad” de venezolanos residentes en Chile. Además del cumplimiento de los requisitos del Oficio Circular N° 17 respecto de los amparados, este ha dispuesto priorización al cónyuge o conviviente civil e hijos menores de edad que estén a cargo de la persona reunificante, y no a los padres, por lo que la situación particular del amparados Douglas José Liscano García y Gicela Enriqueta Escalona De Liscano Jesús Del Valle Espejo, al ser padres de los reunificantes Douglas José Liscano Escalona, cédula de identidad para extranjeros n° 27238483-5 y José Javier Liscano Escalona cédula de identidad para extranjeros N° 26.292.261 -8, no se encuadra dentro del concepto de reunificación familiar del Oficio Circular N° 17, de 29 de enero de 2021. Termina señalando que por Decreto Nº 82 de 1 de abril de 2021 del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, el Gobierno de Chile estableció como medida a partir del 5 de abril de 20
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto a favor de DOUGLAS JOSÉ LISCANO GARCÍA y GICELA ENRIQUETA ESCALONA DE LISCANO, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se dispone que la recurrida dará celeridad a la tramitación de los requerimientos de 8 de mayo de 2020, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente a esa fecha. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4648-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, domiciliada para estos efectos en Amunátegui N° 87, comuna y ciudad de Santiago, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de DOUGLAS JOSÉ LISCANO GARCÍA, pasaporte N° 139438576; y GICELA ENRIQUETA ESCALONA DE LISCANO, pasapor
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