JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

A.F.P. CAPITAL S.A. CON CONSTRUCCIONES Y MINERIA MENDEZ EIRL

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, constatándose que la ejecutada no ha sido notificada de la demanda ejecutiva deducida en su contra, de forma personal, por lo que jamás se ha trabado la Litis en estos autos, dado que se procedió a notificar a dicha parte, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, en circunstancias que resultaba aplicable lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en materia de emplazamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, de la Ley N° 17.322, faltándose con ello a un trámite que la ley considera esencial, sin que la circunstancia hecha valer por el abogado apelante, en orden a que la causa estaba ya bastante avanzada, haga variar lo resuelto y, visto lo dispuesto en la norma legal citada y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veinticinco de Agosto de dos mil veintiuno. Devuélvanse. Rol N° 111-2021 (Laboral-Cobranza).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, tres de Noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, constatándose que la ejecutada no ha sido notificada de la demanda ejecutiva deducida en su contra, de forma personal, por lo que jamás se ha trabado la Litis en estos autos, dado que se procedió a notificar a dicha parte, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Traba

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