SIN INFORMACION

/HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DEL SALVADOR-VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Carla Pérez Trigo, defensora penal pública, en representación de Rodrigo Catalán Catalán, sujeto a la medida cautelar de internación provisional en causa RIT 312-2021 del Juzgado de Garantía de San Antonio, interponiendo acción amparo en contra del Hospital Psiquiátrico del Salvador, toda vez que se ha negado administrativamente al traslado ordenado, colocando al amparado en lista de espera, situación que vulnera gravemente su seguridad personal. Expone que su representado, fue formalizado con fecha 21 de enero de 2021 ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, por hechos que fueron calificados por el Ministerio Público como delito de robo con violencia e intimidación, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva. Luego, con fecha 12 de julio del presente, el Juzgado de Garantía de San Antonio, ordenó el ingreso en internación provisoria al módulo 117 del Hospital Psiquiátrico del Salvador, ubicado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin embargo, el mencionado hospital contesta en oficio de fecha 22 de julio del presente, que dicha Unidad de Psiquiatría Forense (Módulo N° 117), no cuenta con camas disponibles para realizar ingreso y, que el usuario se encuentra en lista de espera N° 19. En consecuencia, su representado debido a dicha respuesta se encuentra aún en la Cárcel de Valparaíso, junto a la población penal, en una situación procesal incierta, vulnerando su seguridad personal y lo ordenado por el Juez de Garantía y además lo preceptuado en el artículo 457 inciso 2° del Código Procesal Penal, pues este es claro en prescribir que, en ningún caso la medida de seguridad podrá llevarse a cabo en un establecimiento carcelario y articulo 464 del mismo cuerpo legal, que señala expresamente que la medida de internación provisional se cumplirá en un recinto hospitalario. Añade que el amparado ha debido sobrellevar una situación sumamente compleja para su seguridad individual, ya que se ha visto en situaciones compli

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante esta acción cautelar, se solicita el traslado del amparado al Hospital Psiquiátrico del Salvador, ubicado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, a fin de salvaguardar su seguridad personal y, cumplir así con lo ordenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio. Segundo: Que, el Juzgado de Garantía de San Antonio, informa- en síntesis- que efectivamente, a petición de la defensa, se decretó la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y se sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la internación provisoria del imputado, ordenándose el ingreso de éste al módulo 117 del Hospital Psiquiátrico del Salvador; institución que señaló no contar con camas disponibles. Tercero: Que a su vez, el Hospital Psiquiátrico del Salvador, refirió que con fecha 14 de octubre 2021, el Juzgado de Garantía de San Antonio, autorizó el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, para comenzar con controles ambulatorios en la Unidad Psiquiatría Transitoria, a la espera que se genere una cama e ingrese de manera más expedita a la unidad. Cuarto: Que, a fin de determinar la existencia de la ilegalidad denunciada, útil resulta tener presente lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 457 del Código Procesal Penal, el que en su parte pertinente establece, a propósito de la aplicación exclusiva de medidas de seguridad, que: “En ningún caso la medida de seguridad podrá llevarse a cabo en un establecimiento carcelario. Si la persona se encontrare recluida, será trasladada a una institución especializada para realizar la custodia, tratamiento o la internación.” Por su parte, el artículo 464 del cuerpo legal ya citado, dispone que “Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficientica en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará con sí o contra otras personas.” Quinto: Que, en consecuencia, del mérito de los antecedentes, se colige que el amparado, no obstante haberse decretado a su respecto la internación provisional en el Hospital Psiquiátrico del Salvador, no ha sido trasladado a dicho centro asistencial, permaneciendo en un módulo de la población penal en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, lo que infringe las normas ya citadas, viéndose por ende afectada su seguridad individual, razón suficiente para acceder a la presente acción. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando el traslado del amparado, en el menor plazo posible o que se tomen todas las medidas que correspondan para dar cumplimiento al traslado y salvaguardar su seguridad personal. A folio 4, informa el Hospital Psiquiátrico Del Salvador, indicando que con fecha 5 de octubre del corriente, se solicitó al Juzgado de Garantía de San Antonio, el traslado permanente del usuario al Complejo Penitenciario de Valparaíso para comenzar con controles ambulatorios en la Unidad Psiquiatría Transitoria (módulo N° 117) con médico de salud mental, a la espera que se genere una cama e ingrese de manera más expedita a la unidad. Que en dicho contexto, con fecha 14 de octubre 2021, el juzgado referido autorizó el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, encontrándose en estos momentos en el módulo 108, realizando su respectiva cuarentena. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de San Antonio, señalando que al amparado, con fecha 15 de octubre del presente, se le aplicó medida disciplinaria de 3 días en internación en celda solitaria, por infringir el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. A folio 6, informa don Daniel Holzmann-Wizmann Venegas, juez del Juzgado de Garantía de San Antonio, indicando que efectivamente en causa RIT 312-2021, el imputado Rodrigo Catalán Catalán, con fecha 21 de enero de 2021, fue formalizado por un delito de robo con violencia e intimidación; y en la misma a

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece doña Carla Pérez Trigo, defensora penal pública, en representación de Rodrigo Catalán Catalán, sujeto a la medida cautelar de internación provisional en causa RIT 312-2021 del Juzgado de Garantía de San Antonio, interponiendo acción amparo en contra del Hospital Psiquiátrico del Salvador, toda vez qu

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