JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

AGROPECUARIA WAPRI S.A. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Javier Andrés Ugarte Undurraga, en representación de la empresa Agropecuaria Wapri S.A, en autos sobre reclamación judicial de multa administrativa, caratulado “Agropecuaria Wapri con Dirección del Trabajo”, causa RIT I-3-2021 del Juzgado del Trabajo de Curicó, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en este proceso con fecha 30 de julio del año 2021, invocando las causales de nulidad previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo, como causal principal, y, en subsidio, la contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 9 de diciembre de 2020, la fiscalizadora Claudia Anyelina Lagos Male, dependiente de la Inspección Provincial de Curicó, comenzó un proceso de fiscalización remota (por correo electrónico y teléfono) con la finalidad de investigar un accidente del trabajo ocurrido el 4 de diciembre de 2020 al interior de las dependencias de la empresa, el cual afectó al trabajador don Francisco Diego Alarcón Correa. El proceso de fiscalización fue llevado en forma remota de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Circular N.° 059 de fecha 4 de julio de 2020, que modifica el procedimiento de fiscalización para accidentes del trabajo en período de pandemia y deja sin efecto instrucciones impartidas en Circular N° 49, 16 de junio de 2020. A su vez, se siguieron parcialmente las normas contenidas en la Orden de Servicio N°1 de fecha 16 de marzo de 2020, la cual establece una modalidad flexible de la organización del trabajo para los funcionarios de la Dirección del Trabajo, e imparte instrucciones sobre medidas de resguardo, atendido el brote de coronavirus (COVID-19). Hace presente que la fiscalizadora tomó contacto por teléfono, por correo electrónico y en su domicilio particular, con la Jefa de Remuneraciones y Personal de la empresa Anita Azocar Díaz, para que le enviara un listado de documentos formalmente solicitados; esto en cumplimiento de la Resolución Exenta N°512 del 18 de marzo de 2020, que otorga la facultad de eximir a los funcionarios fiscalizadores de control horario de la jornada de trabajo y autoriza el cumplimiento de sus labores fuera de las dependencias institucionales mediante la utilización de medios electrónicos. La Jefa de Remuneraciones y Personal de la empresa le hizo llegar a la señora Lagos, entre los días miércoles 9 y jueves 10 de diciembre, a través de los correos electrónicos incorporados: fotografías referenciales del lugar del accidente, informe de cumplimiento realizado por el organismo administrador ACHS, contrato de trabajo del trabajador accidentado, registro de asistencia, pactos de horas extraordinarias, comprobantes de pagos de remuneraciones, comprobantes de pagos de cotizaciones previsionales, un ejemplar del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa, registro de recepción del reglamento interno, obligación de informar o derecho a sabe

Fallo

Por estas razones, en relación a la multa que se indica, su parte estima que la sentencia que se impugna adolece del vicio de haber sido dictada con infracción a las normas legales antes citadas, la mayoría incluidas y publicitadas en los Boletines Oficiales N°309 y 310 de la Dirección del Trabajo, y que ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que pide anular la sentencia en lo pertinente, para luego dejar sin efecto la multa antes individualizada o rebajarla prudencialmente en el ejercicio de sus facultades de oficio. En cuanto a la segunda causal de nulidad hecha valer subsidiariamente, contemplada en el artículo 478 letra b del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la Sana Crítica, manifiesta que la sentencia que se impugna adolece del vicio precitado, toda vez que la sentencia definitiva se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, específicamente la lógica que interviene en el razonamiento de los medios probatorios que se incorporan efectivamente al juicio. Repite que respecto de la multa que indica: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Pactos de horas extraordinarias, lo anterior respecto de don Francisco Diego Alarcón Correa, por período octubre a diciembre de 2020.” Ad

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Talca, tres de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Javier Andrés Ugarte Undurraga, en representación de la empresa Agropecuaria Wapri S.A, en autos sobre reclamación judicial de multa administrativa, caratulado “Agropecuaria Wapri con Dirección del Trabajo”, causa RIT I-3-2021 del Juzgado del Trabajo de Curicó, ha deducido recurso de nulidad en contra de

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