SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos Que, comparece Anisa Carolina González Cortés quien recurre de protección en contra de Caja de Compensación 18 de Septiembre a propósito de un acto arbitrario e ilegal ocurrido en el marco del pago de un crédito previamente otorgado por la institución recurrida. Sostiene el recurrente que en 2007 obtiene un crédito social pagadero en 30 cuotas. En cumplimiento de su obligación pagó las 12 primeras cuotas a partir del mes de agosto del citado año. Luego de aquello, pasó el tiempo y, en lo que constituye el acto impugnado mediante el presente arbitrio, la recurrida solicita a su empleadora en el mes de agosto de 2021 el descuento de las cuotas adeudadas, instando por el cobro de una deuda que se encuentra claramente prescrita sin mediar cobro judicial o extrajudicial alguno en el lapso intermedio de tiempo. Solicita en consecuencia, se restablezca el imperio del Derecho, ordenando a la recurrida la devolución de los descuentos efectuados de manera improcedente y se abstenga de requerir nuevos retenciones a su empleador. Que, evacua informe Caja de Compensación 18 de Septiembre, recurrida en estos autos. Sostiene que su actuar no ha sido arbitrario ni ilegal por cuanto el cobro de la cuota que da origen al recurso en el mes de agosto de 2021 y septiembre del mismo año se ajusta a derecho. En particular cita el artículo 1 y 22 de la Ley 18.833 en relación con el artículo 58 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de su exposición y justificación normativa, sostiene que cesará en el cobro de las cuotas insolutas y procederá a la devolución de las cuotas descontadas en los meses de agosto y septiembre de 2021, solicitando para aquello que la recurrente indique una cuenta bancaria de su titularidad a fin de evitar la movilidad social atendida la situación sanitaria. Con dichos antecedentes, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20. Tercero: Que en mérito de los antecedentes y, particularmente, del informe evacuado por la recurrida, se desprende que los hechos que fundan el presente recurso son efectivos, en lo que respecta al descuento producido en las liquidaciones de sueldo de la recurrente de los meses de agosto y septiembre de 2021. Cuarto: Que, la recurrida se allanó a la petición formulada por la actora, manifestando su disposición a devolver las cuotas cobradas y cesar en el descuento futuro de las mismas. Quinto: Que, sin entrar al fondo del recurso, atendido el allanamiento de la recurrida, se acogerá el recurso solo en cuanto a la devolución de las cuotas cobradas y el cese de descuentos futuros.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en autos, sólo en cuanto la recurrida deberá devolver las cuotas cobradas a partir de agosto de 2021 y abstenerse de futuros descuentos que tengan su origen en la deuda materia del recurso. Se previene que el Ministro (S) Sr. Palma comparte la decisión de acoger el recurso considerando además, en cuanto al fondo del asunto, que el actuar de la recurrida resulta arbitrario por cuanto realiza la gestión de cobro de una deuda evidentemente prescrita soslayando las acciones judiciales ordinarias que permitirían a la deudora oponerse a la misma. Decisión adoptada, en cuanto a la condena en costas, con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Fuentes, quien fue del parecer de no imponer dicha carga procesal a la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-43339-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos Que, comparece Anisa Carolina González Cortés quien recurre de protección en contra de Caja de Compensación 18 de Septiembre a propósito de un acto arbitrario e ilegal ocurrido en el marco del pago de un crédito previamente otorgado por la institución recurrida. Sostiene el recurrente que en 2007 obtiene un crédito s

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