SIN INFORMACION

RAMÍREZ/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 26 de mayo de 2021 compareció la abogada doña Paloma Herrera Valenzuela, en favor de Tanya Tamara Ramírez White e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos - en adelante SII-, representado por Fernando Barraza, domiciliado en calle Teatinos N°120 y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) representada por Patricia Soto Altamirano, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, comuna de Santiago, por el acto arbitrario cometido al retener a la actora las cotizaciones previsionales en concepto de salud, y por la omisión arbitraria de no declararla excepcionada del pago en razón de su residencia en el extranjero, respectivamente. Dichos actos constituyen privación, perturbación, y por sobretodo, amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales consagrados en el N°2 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad y propiedad, respectivamente. Como antecedentes de hecho, señala que la recurrente vivió en Chile desde que nació, hasta aproximadamente el año 2019, desempeñándose laboralmente en la actualidad, como perito traductora del idioma inglés, en el Poder Judicial de Chile, así como también prestando servicios de forma independiente, a través de diferentes asesorías. Agrega que en el mes de septiembre de 2019, la Sra. Ramírez decidió ir a residir y trabajar a Inglaterra. Sin perjuicio de lo anterior, ella continúa ejerciendo su profesión de traductora independiente, prestando servicios tanto a clientes chilenos como extranjeros, para lo cual ha continuado emitiendo boletas de honorarios. Por lo anterior, debió declarar su renta para el año tributario 2020 ante el SII, y así cumplir con sus obligaciones tributarias. En el marco de lo anterior, en la propuesta de la “Operación Renta” arrojó una serie de descuentos correspondientes a cotizaciones previsionales, lo q

Fundamentos

considerando que la recurrente de autos, no aporta ningún tipo de antecedente que permita esclarecer si existe, respecto de ella, un trato desigual ante la ley, y diferenciado respecto de otros contribuyentes que se encuentran en la misma situación; no resulta posible acreditar la conculcación de las garantías fundamentales en comento. Respecto del derecho de propiedad: Al no haber incurrido en acto ilegal o arbitrario, malamente puede haber conculcación de este derecho, más aun considerando que la recurrente no tiene un derecho indubitado sobre las devoluciones de impuestos, sino una mera expectativa, cuestión que ha sido asentada por nuestros tribunales de justicia en reiteradas ocasiones. Asimismo, la retención es de carácter legal realizada para fines de previsión se ha establecido para el propio beneficio de los trabajadores independientes, calidad que mantiene la recurrente de autos. En ese sentido, cabe señalar que, por un lado, los montos retenidos por concepto de AFP se mantienen dentro de la esfera de su patrimonio; y, por otro lado, aquellos montos retenidos por concepto de salud y seguros, ceden en exclusivo beneficio de la misma recurrente, todo ello, en los términos propios que la ley ha establecido para ello. TERCERO: Que con fecha 16 de agosto de 2021, comparece el abogado don Sebastián de la Puente Hervé en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega que las respuestas a las consultas efectuadas por medio de la página web, son solo de carácter informativo y se realizan en términos generales y abstractos y por ello, no existe un acto administrativo en los términos señalados en dicha la ley que haya dado respuesta a la recurrente respecto de su caso específico por medio de un oficio firmado por la autoridad respectiva. En tal sentido, cabe precisar que esta Superintendencia no ha emitido pronunciamiento oficial alguno sobre la materia objeto del presente recurso, por lo que no puede existir un acto ilegal o arbitrario. Asimismo, alega la falta de legitimidad pasiva, toda vez que aparece negando un derecho, en circunstancias que de las cotizaciones descontadas solo fiscaliza la que dice relación con la Ley N°16.744 vinculada con el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contemplado en dicho cuerpo normativo. En tal sentido, la Superintendencia recurrida, a modo ejemplar, no es competente para ejercer labores fiscalizadoras respecto de cotizaciones de Salud (FONASA) y Pensiones (Superintendencia de Pensiones). En cuanto a las cotizaciones obligatorias, el 19 N°9 de la CPR o en ninguna otra disposición, que obligue a que estas cotizaciones cedan en favor exclusivo del cotizante, sino sólo esto se establece en el DL 3500, pero el sistema sanitario no funciona en términos de ahorros sino que se trata de un monto destinado a financiar un derecho fundamental. Luego cita las principales normas de la ley N°21.133 y que de la natural

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Tanya Tamara Ramírez White, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y del Servicio de Impuestos Internos Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23316-2021. Redacción del Ministro (S) Sr. Guillermo Rodríguez González No firma el señor Guillermo Rodríguez González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como Ministro Suplente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 26 de mayo de 2021 compareció la abogada doña Paloma Herrera Valenzuela, en favor de Tanya Tamara Ramírez White e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos - en adelante SII-, representado por Fernando Barraza, domiciliado en calle Teatinos N°12

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