I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Carlos Gutiérrez Cisternas, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Quillota, sostenedora de la Escuela Básica Niñas Canadá, R.B.D. 1368-4, de la comuna de Quillota, e interpone recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra del Superintendente de Educación don Cristián O’Ryan Squella, con motivo de la dictación Resolución Exenta N° 1114 de fecha 29 de junio de 2021, que acoge parcialmente recurso de reclamación interpuesto por su representada, en proceso administrativo sancionador, iniciado por supuesta infracción a la normativa educacional, sancionándola con una multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, de la subvención general. Sostiene que la reclamada formuló dos cargos a su representada, el primero, fundado en que a la fecha del acto de fiscalización, el establecimiento educacional cuenta con reglamento no ajustado a normativa vigente y, el segundo, en que el establecimiento no aplica correctamente reglamento interno, transgrediendo el artículo 46 letra f) del D.F.L. N.° 2 de 2009 y 8° del D.S. N.° 135 de 2010, ambos del Ministerio de Educación, infracción de carácter menos grave prevista en el artículo 77 letra c) de la Ley 20.529. Refiere que si se leen las normas supuestamente infringidas y los sustentos de la sanción, se verificará que no hay una relación entre ellas que permitan suponer que nos encontramos frente a la hipótesis de la infracción, toda vez que el reconocimiento oficial del establecimiento supone contar con un Reglamento Interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad, por lo que la norma se cumple ya que de otra forma el establecimiento no contaría con reconocimiento y claramente existe y cuenta con éste. Señala que la forma en que se desarrollaron los hechos y la fundamentación
Fundamentos
considerando que la resolución no explicita los motivos por los cuales se decidió aplicar la sanción de multa, es posible imponer una amonestación y que ésta resultaría más acorde al caso, teniendo en consideración, que no existen circunstancias que agraven la responsabilidad del sostenedor, es más se señala en la resolución que le asistiría la circunstancia atenuante de que no le ha sido impuesta alguna sanción por contravención a la normativa educacional previamente, y además debe considerarse que nada de lo relacionado con este procedimiento le reditó beneficio económico a su representada, y que el establecimiento educacional atiende a más de 700 alumnas, motivo por el que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N° 20.529, no imponer la sanción mínima prevista por la ley, ya que existen múltiples antecedentes en el proceso que así lo justifican. Solicita en definitiva, se deje sin efecto la resolución impugnada, absolviendo con ello a su representada, de los cargos formulados y aprobados por la autoridad administrativa, o en su defecto, se aplique la mínima sanción que establece la Ley 20.529, esto es, una amonestación por escrito, con costas. A folio 8, informa la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo del reclamo, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone, considerando que su parte se sometió estrictamente al procedimiento sancionatorio establecido en la ley. Refiere que a través del acto administrativo Nº 2019/FC/05/624 de fecha 02 de agosto de 2019, en virtud de los antecedentes expuestos en el acta de fiscalización, se formularon los siguientes cargos: Hallazgo N° 73 “establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar”. Sustento N° 73.01 “Establecimiento cuenta con reglamento interno no ajustado a la normativa vigente”. Sustento N° 73.02 “Establecimiento no aplica correctamente reglamento interno”. Con fecha 04 de octubre de 2019, luego de analizar los antecedentes que obran en el proceso administrativo, la fiscal instructora propuso confirmar el cargo formulado. El 10 de octubre de 2019, mediante la Resolución Exenta Nº 2019/PA/05/1370, el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, manifestó su conformidad con la propuesta de la fiscal instructora, aprobando el proceso sancionatorio de autos y confirmando el cargo formulado, aplicando una sanción de Multa de 54 Unidades Tributarias Mensuales, contra la cual la entidad sostenedora dedujo recurso de reclamación dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 20.529. Con fecha 29 de junio de 2021, a través de la Resolución Exenta N°1114, del Fiscal de la Superintendencia de Educación (actuando por orden del Superintendente de Educación), se acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativo, rebajando la sanción aplicada por la autoridad regional a la sanción de multa de 51 UTM. Sostienen que tal como se mencionó en el acápite anter
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales efectuadas, se rechaza sin costas la reclamación interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Quillota, sostenedora de la Escuela Básica Niñas Canadá, contra la Resolución Exenta N.° N° 1114 de fecha 29 de junio de 2021 del Superintendente de Educación, que acoge parcialmente recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2019/PA/05/1370, de 10 de octubre de 2019 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, sin costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra doña María del Rosario Lavín Valdés, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a la redacción del acuerdo, por no integrar el día de hoy. N° Contencioso-Administrativo-56-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Carlos Gutiérrez Cisternas, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Quillota, sostenedora de la Escuela Básica Niñas Canadá, R.B.D. 1368-4, de la comuna de Quillota, e interpone recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra del Superinten
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