AMPARADO: NICOLAS OCTAVIO AGUILERA MELLA/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ILTMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN.
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en la presente causa Rol N° 523-2021 AMP, doña Francisca Vásquez Paredes, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en Calle San Martín Nro., 230, Oficina, 14, comuna de Los Ángeles, por el condenado don Nicolás Octavio Aguilera Mella, cédula de identidad N°18.799.722-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, y recurre de amparo en contra de la Resolución número 388-2021, de fecha 13 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Señala al efecto que el amparado cumple actualmente la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio calificado, en razón de sentencia condenatoria del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, condena que concluye el el 23 de julio de 2024, y el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verificó el 23 de marzo de 2021. Agrega que la conducta registrada del interno ha sido calificado como “Muy Buena” en al menos los último nueve bimestres. Con respecto a los avances de su proceso de reinserción social, destaca su inclusión laboral, presentando proyección laboral en la construcción, con un nivel cognitivo, apoyo familiar y social, respecto al delito “manifiesta arrepentimiento, conciencia del mal causado y gravedad de los delitos, así como también, rechazo explícito a la actividad delictual”.. Expone que por resolución N° 388-2021 dictada el 13 de octubre de 2021 la Comisión de Libertad Condicional rechazo por mayoría la concesión de la misma, acordada con el voto en contra de la jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano, doña Antonia Godoy Medina. En estas condiciones, estima que se está frente a un acto arbitrario o ilegal que infringe lo dispuesto en el artículo 2° del DL 321 sobre Libertad Condicional y el artículo 3° del su reglamento contenido en el DS N° 338, dado que cumple todos los requisitos exigidos, con un informe psicosocial que da cuenta de los avances en su proceso d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo puede también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del análisis los antecedentes aportados por las partes, consta que se trata de un recurso presentado en contra de la Resolución N° 388-2021, de fecha 13 de octubre de 2021, que contiene los fundamentos tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional para denegar la libertad condicional del amparado, quien se encuentra cumpliendo una condena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo por delito de homicidio calificado. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado conceder tal beneficio por cuanto se trata de una persona que de acuerdo a lo oportunamente informado por Gendarmería de Chile, requiere finalizar completamente el proceso de intervención, pues mantiene necesidades no cubiertas en relación con factores psicológicos y de contexto involucrados en la comisión delictiva. Además, según el plan de intervención, requiere la realización de seis talleres psicosociales, de los cuales solo ha finalizado uno de ellos, siendo indispensable que termine esa intervención, a fin que aprenda mecanismos de gestión de sus emociones, especialmente considerando la naturaleza y especial gravedad del ilícito por el cual actualmente cumple condena. CUARTO: Que de los antecedentes de la causa aparece que se trata de una decisión asumida luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia, de 17 de septiembre de 2020, que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321 de 1925, en circunstancias que la plausibilidad de los fundamentos expuestos por la comisión recurrida constan de la carpeta respectiva del amparado, consistentes en síntesis en la necesidad de finalizar completamente el proceso de intervención dispuesto a su respecto, especialmente en cuanto a factores psicológicos y de contexto involucrados en la comisión del delito, sin que haya cumplido aún con cinco de los seis talleres psicosociales contemplados en su plan de intervención. De la manera descrita, la comisión recurrida ha fundado suficientemente su negativa, desde que deja constancia de las razones tenidas a la vista para así decidirlo, fundamentalmente aquellas que se consignan en el respectivo informe emitido por Gendarmería de Chile, que refiere las circunstancias previamente señaladas respecto del c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el deducido por Francisca Vásquez Paredes, por el condenado Nicolás Octavio Aguilera Mella, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta región. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Amparo-523-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece en la presente causa Rol N° 523-2021 AMP, doña Francisca Vásquez Paredes, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en Calle San Martín Nro., 230, Oficina, 14, comuna de Los Ángeles, por el condenado don Nicolás Octavio Aguilera Mella, cédula de identidad N°18.799.722-4, quien actualmente cumple
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